AFÍLIATE

            

  REGLAMENTO INTERNO DE ÉTICA (CÓDIGO DE ÉTICO) DEL PARTIDO POLÍTICO
UNIDAD POR UNA JUSTICIA PARA TODOS (UJPT)

 

PREÁMBULO

1. Unidad por una Justicia para Todos en adelante (LA UNIDAD), es un partido político que tiene como propósito fundamental promover el bienestar integral de la sociedad española, de acuerdo con los principios que inspiran el sistema democrático, cuya realización se basa en el ejercicio de la soberanía popular, la exaltación de la dignidad humana y el respeto de los derechos inherentes a la persona humana.

2. De conformidad con lo que dispone nuestros estatutos, que es el cordón umbilical ideológico de LA UNIDAD, concebimos la política como una actividad noble y moralmente obligatoria. Así pues, LA UNIDAD debe ser un celoso vigilante de sus dirigentes, así como de la totalidad de la gestión pública, tanto en el ejercicio si algún día llegamos al gobierno como si estuviésemos en la oposición.

3. La democracia es el sistema político inspirado en el respeto a la dignidad humana, dentro de ella los gobiernos es una delegación consciente de las facultades soberanas del pueblo y se ejerce con respeto a las minorías; la consideramos como el mejor medio para la realización plena de nuestros ideales por el bienestar general.

4. LA UNIDAD nació a la vida pública para defender las ideas y los valores de la democracia deliberativa y se inspira esencialmente en las ideas socialdemócratas que son el fundamento de cualquier pacto social y político en nuestro país y el resto de los países.

5. LA UNIDAD ha reafirmado su compromiso con la democracia, entendida como sistema basado en la voluntad del pueblo libremente expresada y canalizada a través de medios efectivos de participación ciudadana.

6. La sociedad española debe cimentarse sobre los principios éticos que rescaten los valores más altos del ser español o cualquier persona o familias residentes. Los partidos políticos no escapan a esta responsabilidad y dentro de ellos en LA UNIDAD tenemos un compromiso desde su constitución en el año 2013 histórico de rescatar y ser ejemplo en el campo ético, tanto en el quehacer político como en el ejercicio de la función pública. Ese sentido ético es el que otorga a la política su sentido más profundo y su razón de ser.

7. LA UNIDAD no puede permitir en su seno, en sus gobiernos, o en cualquier otro ámbito de la vida nacional, la corrupción. Una de las amenazas constantes y afloradas más importantes para nuestra democracia, junto con la situación actual por la que atraviesa España con los gobernantes que han dejado a su suerte a los españoles llevando a la pobreza y la inequidad en los tiempos que corremos. Todo ello, proviene del oportunismo y la mediocridad en lo político, de la complicidad en lo moral, de la tolerancia en lo administrativo, de la indiferencia en lo jurídico y de la confusión entre la astucia comercial y la habilidad para hacer buenos negocios con las prácticas ilícitas e inmorales por parte de nuestros políticos.

8. Por eso reafirmamos la lucha inclaudicable contra toda forma de corrupción y contra todos los privilegios inmorales e injustificados que retuercen, mancillan y deshonran los principios éticos y valores morales de la sociedad española.

9. Los valores éticos deben prevalecer en las actuaciones de todos los miembros de LA UNIDAD. Sus órganos, dirigentes y quienes ocupen puestos en la función pública como resultado de candidaturas promovidas por LA UNIDAD deberán ser juzgados a la luz de esos valores.

10. Resulta conveniente poner en vigencia de manera articulada, los principios éticos en los que creemos y las sanciones que su violación acarreen, tanto para orientar nuestros esfuerzos en el quehacer político y en el ejercicio de la función pública cuando LA UNIDAD haga su presencia en la misma, como para resguardar el principio de seguridad jurídica a aquellos que trasgredan dichos principios.
Por ello, en LA UNIDAD consideramos necesario este Reglamento de Ética (Código de Ética) que regirá los valores morales y éticos de cuantos formamos parte de esta formación política.

En virtud de lo expuesto, se presenta a la Asamblea Nacional de LA UNIDAD la Redacción de este Reglamento de Ética (Código de Ética) para que sea objeto de su aprobación, si procede, que contribuirá a simbolizar la senda de Unidad por Una Justicia para Todos, para construir un país de oportunidades crecientes para el mayor número de españoles y resientes en España; un país que debe estar libre de corrupción y pobreza y que sea envidia de otras naciones.


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REGLAMENTO INTERNO DE ÉTICA (CÓDIGO DE ÉTICO)
DEL PARTIDO POLÍTICO
UNIDAD POR UNA JUSTICIA PARA TODOS (UJPT)


INDICE GENERAL

CAPITULO I. Principios Generales.

CAPITULO II. Deberes Éticos Fundamentales.

CAPITULO III. Deberes Éticos como ciudadano con la sociedad española.

CAPITULO IV. Deberes Éticos con compañeros y autoridades del Partido.

CAPITULO V. Deberes y prohibiciones Éticas en el ejercicio de la Función Pública.

CAPITULO VI. Sanciones Disciplinarias.

CAPITULO VII. Procedimientos.

CAPITULO VIII. Sentencia.

CAPITULO IX. Recursos.

CAPITULO X. Del Registro Público de infractores al Código de Ética.

CAPITULO XI: Disposiciones finales.



CAPITULO I.
Principios Generales.
Artículo 1

Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los militantes-afiliados del Partido Unidad por una Justicia para Todos (en adelante) LA UNIDAD. Sin perjuicio de las obligaciones propias de la Comisión Interna de Ética; la Asamblea Nacional, el Secretario Nacional o aquellas que sean aprobadas por la Asamblea Nacional de LA UNIDAD para tal fin. Estando obligados a vigilar el correcto ejercicio de su aplicación.

Artículo 2

Las normas de este Código rigen la conducta del militante-afiliado con cargo público, ejecutivo, directivo, laboral o simpatizante. Así como, aquella persona o personas que realicen cualquier actividad en nombre de LA UNIDAD o la represente en toda su extensión, sea en relación con la sociedad civil, con los compañeros y autoridades de LA UNIDAD, y en el ejercicio de la función pública; todo ello en el campo de la Ética, por lo que sus disposiciones se aplicarán sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la competencia respectiva de las autoridades y Tribunales de Justicia.

Artículo 3

La política debe ser un instrumento sano que permita a la sociedad alcanzar su más alta realización, teniendo como norte los principios de equidad, justicia, fraternidad y solidaridad.

Artículo 4

La honradez, la búsqueda del bien común y la buena fe deben de ser principios rectores del quehacer político.
Interpretación:

Artículo 5

La interpretación con carácter vinculante de estas normas será competencia exclusiva de la Asamblea Nacional y la Comisión interna de Ética o aquellas que sean aprobadas por la Asamblea Nacional de LA UNIDAD para tal fin, en la interpretación debe tenerse presente que su propósito es el logro de los fines contenidos en los principios ideológicos y programáticos de LA UNIDAD.

Modificación de normas:
Artículo 6

Las normas de este Código solo podrán ser modificadas por acuerdo de la Asamblea Nacional con votación de la mitad más 1 de sus miembros.
Ejercicio de la Acción Sancionatoria:

Artículo 7

La acción sancionatoria por irrespeto a conductas éticas será pública cuando las faltas sean cometidas por un militante-afiliado con cargo político en el ejercicio de la función pública. En este caso el procedimiento se iniciará por denuncia interpuesta por cualquier ciudadano español o residente y, asimismo, los militantes-afiliados a la UNIDAD. Si la falta la cometiera un cargo directivo del Comité Nacional un otros en general fuera del ejercicio de la función pública la denuncia deberá ser interpuesta por el Secretario Nacional, Vicesecretario Nacional, Presidente o en su defecto por el Presidente/a de la Comisión interna de Ética.

Debido proceso:
Artículo 8

La garantía constitucional del Debido Proceso se aplicará en todas las actuaciones presentes en este Código.

Cosa juzgada:
Artículo 9


El militante-afiliado no podrá ser juzgado más de una vez por un mismo comportamiento resuelto con anterioridad, aun cuando a éste se le dé una denominación distinta.

Igualdad:
Artículo 10

Las garantías y el trato de las autoridades disciplinarias serán iguales para todos los destinatarios del Código, sin discriminación alguna.

Prescripción:
Artículo 11

La actuación disciplinaria prescribe en el término de cinco años contados a partir de la consumación de la falta, o desde la realización del último acto en las faltas de carácter permanente o continuadas, o a partir del conocimiento que se tenga. Cuando fueren varias las conductas investigadas en un solo proceso, la prescripción opera independientemente para cada una de ellas. La prescripción de la actuación sancionatoria se interrumpe cuando se declare decisión de suspensión provisional o se inicia la investigación.

Renuncia a la prescripción:
Artículo 12

El militante-afiliado podrá renunciar a la prescripción de la actuación de la acción sancionatoria, para que se inicie o continúe con la investigación.

Rehabilitación:
Artículo 13

Transcurrido el término previsto en la sanción de suspensión, el militante-afiliado quedará rehabilitado automáticamente siempre que esté al corriente de las cuotas y aquellas aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea Nacional anterior o posterior y, siempre que el militante-afiliado no hubiese solicitado la baja en LA UNIDAD.

Causas de extinción:
Artículo 14

Son causales de extinción de la actuación disciplinaria, las siguientes:

1. La muerte del militante-afiliado denunciado.

2. La prescripción de la actuación disciplinaria.

3. La conciliación.

Conciliación:
Artículo 15

Procederá la conciliación entre denunciante y denunciado, en cualquier momento antes del dictado de la sanción, únicamente en las faltas sancionadas por los artículos 16 letra f), 20 y 21 de este Código. Cuando se produzca la conciliación y la Comisión interna de Ética de su visto bueno que deberá ser a través de una Acta firmada por el presidente/a y al menos un tercio de los miembros de la citada comisión, dando por buenos los acuerdos y declarando extinguida la acción sancionatoria.


CAPITULO II.
Deberes Fundamentales.
Artículo 16


Es deber de todo militante-afiliado:

a) Ser leal al País y LA UNIDAD.

b) Anteponer el interés común sobre el interés particular.

c) Guardar lealtad a los principios ideológicos y programáticos de LA UNIDAD.

d) Participar en todos los procesos electorales de LA UNIDAD

e) Asistir con puntualidad a las asambleas y actos que en ejercicio de sus atribuciones convoquen los órganos de LA UNIDAD.

f) Contribuir económicamente con de LA UNIDAD en sus cuotas y aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea Nacional.

g) Respetar y cumplir con disciplina las directrices, instrucciones, acuerdos y resoluciones emanadas de los órganos de LA UNIDAD, que actúen en el ejercicio de sus competencias siempre y cuando dichos actos no sean manifiesta y groseramente contrarios a los principios de LA UNIDAD.

h) Ejercer con responsabilidad, honestidad y corrección las funciones para las cuales haya sido electo o asignado. De no hacerlo se podrá abrir a propuesta del Secretario Nacional, Vicesecretario Nacional, Presidente la consiguiente sanción por inacción reiterada, que podría conllevar la destitución del cargo que ostente en ese momento, si bien no se podría ejercer dicha acción si el militante-afiliado fuera cargo público electo. En este caso la Asamblea Nacional en Reunión Extraordinaria aprobará una Comisión que se denominará (COMISIÓN INTERNA DE INVESTIGACIÓN PARA CARGOS DE LA UNIDAD ELECTOS) formada por 4 miembros del Comité Nacional y tres de la Asamblea Nacional donde no podrá formar parte en la misma el Secretario Nacional.


CAPITULO III.
Deberes como ciudadano con la sociedad española.
Artículo 17

El militante-afiliado de LA UNIDAD desempeña en el ejercicio del quehacer político una importante función social, y le corresponde la tarea de procurar una sociedad más justa, equilibrada, conforme con los valores de solidaridad, igualdad y justicia social.

Artículo 18

El Militante-afiliado debe cumplir y obedecer la Constitución Española y las leyes establecidas en el Reino de España.

Artículo 19

El Militante-afiliado debe cumplir estrictamente las normas vigentes y las disposiciones pertinentes de los órganos electorales y de control que rigen la financiación privada y estatal y la debida rendición de cuentas y estados financieros de las campañas políticas.


CAPITULO IV.
Deberes con compañeros y autoridades del Partido.
Artículo 20

Es deber de todo militante-afiliado actuar con lealtad, sinceridad y respeto ante los compañeros y autoridades de LA UNIDAD.

Artículo 21

El militante-afiliado que participa como candidato en un proceso electoral interno está obligado a acatar las normas de la elección oficial de los órganos de LA UNIDAD Interno de Elecciones y apoyar la candidatura de la compañera o compañero vencedor.


CAPITULO V.
Deberes y prohibiciones Éticas en el ejercicio
de la Función Pública.
Artículo 22

Es deber de todo militante-afiliado en el ejercicio de la función pública:

a) Deber de lealtad. Ser leal a España, a la institución a la que sirve y a los principios de LA UNIDAD.

b) Deber de eficiencia. Cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:

         1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, el ímpetu y el cuidado apropiado.

         2. Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y los de terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.

        3. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el despilfarro.

c) Deber de rectitud en integridad. Ejercer sus labores con rectitud e integridad. Debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de bienes públicos que le son confiados debido a su cargo o cuando participe en temas o proyectos de ley que comprometan de alguna forma el patrimonio público.

Deber de responsabilidad. Actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la institución a la que sirve.

e) Deber de confidencialidad. Guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones; sin perjuicio del derecho de información del que administra la misma ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente y la obligación legal de denunciar hechos punibles.

f) Deber de imparcialidad. Ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología o afiliación política.

g) Deber de dirigirse apropiadamente al público. Tener en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa con el público evitando conductas susceptibles de socavar la confianza ciudadana en la figura del funcionario público y de la institución a la que sirve.

h) Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de intereses. Abstenerse de participar en cualquier proceso de decisión, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, y que pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad.

Deberá también abstenerse de participar en el proceso de decisión, cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, o conviviente, ascendientes, descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, hermanos, tíos, primos hermanos o sobrinos por consanguinidad o afinidad.

i) Deber de objetividad: Siempre emitir juicios objetivos, sin influencias de criterios personales o de terceros no autorizados y se abstendrá de participar en cualquier decisión cuando exista violencia moral, presiones de grupos de interés o económicos sobre él que pueda hacerle incumplir su deber de objetividad.

j) Deber de declarar bienes. El Cargo Electo en el ejercicio de la función pública que ejerza cargos de Diputado, Ministro, Presidente/a, Direcciones ejecutivas y de los gobiernos de las Comunidades autónomas, y las demás que la ley contempla; debe declarar, bajo juramento, ante quien deba o le sea de obligación, su situación patrimonial al asumir el ejercicio de su cargo y al cesar sus funciones. Asimismo, deben rendir informe sobre la declaración de los impuestos sobre la renta al cierre de cada año fiscal con lo establecido en los estatutos de LA UNIDAD.

k) Deber de cumplir programa de Gobierno: El Presidente, los Vicepresidentes, Ministros, los Diputados, Presidentes autonómicos, Alcaldes y los miembros de los Consejos, elegidos con el aval de LA UNIDAD, deberán cumplir el programa de gobierno de LA UNIDAD presentado a los electores en el desarrollo de la campaña electoral. El no cumplimiento doloso del programa de gobierno se tendrá como estafa electoral.
Prohibiciones Éticas en el ejercicio de la Función Pública.

Artículo 23

Está prohibido para los militante-afilados en el ejercicio de la función pública nombrar en cargos de asesores, asistentes, secretarias, consultores externos y cualquier otro a sus respectivos cónyuges, o convivientes, ascendientes, descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Artículo 24

Sin perjuicio de las prohibiciones que otras leyes establezcan para casos particulares, a los militantes-afiliados en el ejercicio de la función pública les está prohibido:

1. Legislar en beneficio propio.

2. Subirse su sueldo fuera de lo establecido en la Ley.

3. Hacer uso de los vehículos de la institución donde desarrolle su función en actividades no oficiales.

4. Usar los bienes de la institución donde desarrolle su cargo o función en cualquier forma que pueda interpretarse como abuso de poder o privilegio. Expresamente les está prohibido usar las instalaciones físicas de la institución para algún otro propósito que no sea la consecución del fin público que le compete a éste. Asimismo, usar el equipo de oficina y demás bienes públicos para asuntos distintos al ejercicio de sus funciones.

5. Utilizar recursos públicos para promoción personal o de LA UNIDAD, por medios tales como: campañas publicitarias, tarjetas o anuncios, placas conmemorativas, o transferencias de partidas presupuestarias, compra de obsequios, hospedaje e invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

6. El tráfico de influencia política. Específicamente está prohibido al militante-afiliado en el ejercicio de la función pública hacer cartas de recomendación o usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares o socios, medie o no remuneración.

7. Usar el título oficial, los distintivos, la documentación o el prestigio de la institución pública para asuntos de carácter personal o privado.

8. Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución pública para beneficio propio, de familiares, amigos y socios.

9. Participar en transacciones financieras utilizando información de gobierno que no es pública.

10. Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades gubernamentales o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al funcionario público.

11. Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica que gestionen o exploten concesiones de la Administración, o que fueren sus proveedores o contratistas.

12. Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración.

13. Solicitar o aceptar directamente o por otra interpuesta persona, regalos, donaciones, favores, dadivas o beneficios de cualquier tipo, de personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio concedido, lo que se presumirá cuando el beneficio se dé debido al cargo de funcionario público que se desempeña.


CAPITULO VI.
Sanciones Disciplinarias.
Artículo 25

Las sanciones aplicables por la Comisión de Ética serán las siguientes:

Amonestación escrita.

b) Destitución del o de los cargos que tengan en LA UNIDAD.

c) Suspensión de la condición de miembro activo de LA UNIDAD.

d) Expulsión de LA UNIDAD.

Artículo 26

Se impondrá la amonestación escrita en los siguientes casos:

a) Cuando en forma privada, por escrito o de palabra, se irrespete e injurie a un compañero o grupo de compañeros, dentro de un contexto político.

b) Cuando por la fuerza o violentando los procedimientos y principios que rigen el proceder de LA UNIDAD, se desacaten los derechos de los militantes-afiliados de LA UNIDAD, siempre que dicha conducta no esté expresamente sancionada con una falta más grave.

c) Cuando incurra en violación a lo estipulado en el artículo 34 de este Código.

d) Cuando se transgredan las normas estatutarias o reglamentarias de LA UNIDAD, en los casos que no estén contempladas otras sanciones más graves

Artículo 27

Se aplicará la sanción de destitución al miembro, del cargo o cargos que tenga en LA UNIDAD, cuando:

a) Por indisciplina, o negligencia, falte a los deberes propios de su cargo y del acatamiento de este Código y de los Estatutos de LA UNIDAD.

b) Incurra en abuso y desviación de poder en el ejercicio de su cargo.

c) Faltase a dos sesiones consecutivas o tres alternas, en ambos casos injustificados.

d) Cuando incurra en alguno de los supuestos estipulados en el artículo 36 de este Código.

e) Será suspendido de militancia el afiliado al iniciarse expediente sancionador cuando verbalmente o por cualquier medio de comunicación o redes sociales calumnie, injurie o atente contra el honor en la persona del secretario nacional, cargos del comité nacional, cargos directivos o responsables de cualquier área de LA UNIDAD, incluso a otro afiliado-militante.

La suspensión quedará sujeta a la resolución final por el Comité Garantías. Si la misma es condenatoria por lo hechos probados podrá ser el afiliado-militante expulsado definitivamente y siempre con la aprobación por la Asamblea Nacional.

Si la resolución fuese favorable y no condenatoria el afiliado-militante se levantará desde la fecha de la resolución definitiva la suspensión con todos los derechos y obligaciones que establecen los estatutos de LA UNIDAD.


Artículo 28

Se aplicará sanción de suspensión de la condición que el militante-afiliado tenga en LA UNIDAD, de un mes hasta un máximo de ocho años, en los siguientes casos:

a) Cuando se incurra en hechos que lesionen los principios éticos del LA UNIDAD y la moral pública.

b) Se compruebe conexión o complicidad política con los adversarios de LA UNIDAD, provocando perjuicio para los intereses de ésta.

c) Cuando se violen acuerdos y resoluciones de los órganos constituidos de LA UNIDAD siempre y cuando dichas decisiones no sean manifiestamente y groseras contrarias a los principios de LA UNIDAD.

d) Cuando incurra en dejación de los deberes y prohibiciones éticas en el ejercicio de la función pública, regulada en el capítulo V de este código.

e) Cuando incurra en lo estipulado en los artículos 16 letra f) 20 y 21 de este Código.

Artículo 29

La expulsión de un miembro del Partido podrá acordarse en los siguientes casos:

a) Cuando haya sido juzgado y condenado mediante sentencia firme de los Tribunales de Justicia, por los delitos de desfalco, malversación, fraude fiscal, psicotrópicos, apropiación de bienes del Estado o cualquier otro delito relativo a la administración de fondos públicos u otro delito doloso que revista de gravedad.

b) Cuando utilice la condición de dirigente o funcionario público para obtener provecho económico o financiero propio, en detrimento de los principios de LA UNIDAD y de los intereses del España.

c) Cuando se presente como candidato a cualquier puesto de elección popular a nombre de otro Partido Político.

d) Cuando incurra en hechos, acciones u omisiones que alteren gravemente la ética de LA UNIDAD y la moral pública.

e) Cuando sea reincidente con conductas anti-éticas sancionadas con suspensión mayor de cuatro años o expulsión.

f) Cuando faltare dolosamente a la obligación de cumplimiento del programa de gobierno estipulado en el artículo 22 letra k) de este Código.

g) Cuando incurra en alguno de los supuestos en lo estipulado en los artículos 16 letra c) y 19 de este Código.

h) Cuando incurra en violación a lo estipulado en artículo 27 letra f) de este Código.


CAPITULO VII.
Procedimientos. De los órganos del procedimiento.

La Comisión Interna de Ética en primera instancia y
de la asamblea de segunda instancia.
Artículo 30

La Comisión Interna de Ética es el órgano rector de la ética interna de LA UNIDAD y de sus militantes-afiliados. En tal sentido velará porque las actuaciones de éstos en el seno de LA UNIDAD y el ejercicio de la función pública se enmarquen en los principios éticos establecidos en la Constitución Española, los Estatutos de LA UNIDAD, el presente Código y los Reglamentos del partido y lo aprobado por la Asamblea Nacional.

La Comisión Interna de Ética deberá, en coordinación con la Secretaría de educación o aquella que la Asamblea Nacional apruebe, promover y difundir los valores éticos de LA UNIDAD a través de un sistema de educación Ética-Política de los militantes-afiliados de LA UNIDAD, directamente o a través de convenios con organizaciones educativas. Asimismo, divulgará ampliamente el presente Código, explicando su filosofía y alcances.

Artículo 31

La Comisión Interna de Ética de LA UNIDAD estará integrada por siete miembros y siete suplentes elegidos por un periodo de cuatro años. Sus integrantes cumplirán los requisitos previstos en los estatutos de la UNIDAD. Serán electos nombre por nombre por la Asamblea Nacional mediante el voto secreto de la mitad más uno de los miembros presentes, pudiendo ser reelegidos.

Los suplentes sustituirán en el mismo orden de sus nombramientos, y en los casos de excusa o destitución debidamente justificada y admitida por la Asamblea Nacional y en sus ausencias temporales.

Durarán en sus funciones cuatro años. Los miembros la Comisión Interna de Ética nombrarán de su seno un Presidente y un Secretario, quienes durarán en sus cargos todo el plazo de su nombramiento. La sede La Comisión Interna de Ética estará ubicada en el edificio que se determine por la Asamblea Nacional o en su defecto en la sede de LA UNIDAD, habilitándose un despacho o lugar para el desempeño de sus funciones cuando lo precisen.

Artículo 32

La Comisión Interna de Ética actuará como Tribunal de Conciencia, su fallo deberá sustentarse en el debido proceso.

Artículo 33

Los miembros La Comisión Interna de Ética deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento. En su función de juzgar los miembros de la Comisión Interna de Ética son independientes de todos los demás órganos de LA UNIDAD.

Por ningún motivo los otros órganos de LA UNIDAD podrán INTERFERIR el procedimiento de las causas, ni la reapertura de las terminadas por decisión firme, tampoco podrán interferir en el desarrollo de este. Deberán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por el la Comisión Interna de Ética conforme a lo resuelto, para tales efectos la Comisión Interna de Ética deberá notificar al Secretario Nacional y este a su vez a la Asamblea Nacional de cualquier sanción contra algún militante-afiliado de LA UNIDAD. En caso de interferencia en el ejercicio de su función los miembros de la Comisión Interna de Ética deberán informar al Secretario Nacional los hechos que afecten su independencia. En caso de que la interferencia se dé por un cargo, directivo o militante-afiliado de LA UNIDAD, la Comisión Interna de Ética lo informará al Secretario Nacional para que se adopten las medidas disciplinarias en Reunión Extraordinaria de la Asamblea Nacional.

Artículo 34

La Comisión Interna de Ética tendrá la potestad de solicitar documentos que sirvan como prueba ordinaria o para mejor resolver a los diferentes órganos o secretarías de LA UNIDAD, los cuales están en la obligación de entregarla en el plazo de tres días hábiles después de la solicitud, so pena de incurrir en los supuestos del presente Código de Ética.

Artículo 35

Las votaciones de la Comisión Interna de Ética se resolverán por mayoría simple.

Artículo 36

Las actuaciones, deliberaciones y resoluciones de la Comisión Interna de Ética, se efectuarán en secreto. Queda absolutamente prohibido a los miembros de la Comisión Interna de Ética suministrar información de los casos que conozcan y de las resoluciones dictadas hasta tanto no hayan alcanzado su firmeza. El miembro de la Comisión Interna de Ética que incumpla está disposición, serán sancionado conforme a lo establecido en este Código.

Artículo 37

Los casos sometidos a conocimiento de La Comisión Interna de Ética deberán fallarse en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de recepción de la presunta infracción.

Artículo 38

Para su funcionamiento y organización administrativa, la Comisión Interna de Ética podrá emitir su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional en reunión Extraordinaria convocada por el Secretario Nacional con lo establecido en los estatutos de LA UNIDAD.

Recurso de Alzada:
Artículo 39

La Comisión Interna de Ética será la encargada de nombrar una Comisión que se denominará COMISIÓN DE RECURSO DE ALZADA, que estará compuesta por UN miembro del Comité Nacional y DOS de la Asamblea Nacional electos nombre por nombre en Reunión Extraordinaria convocada por el Secretario Nacional, que deberán tener los requisitos, al menos UNO de sus miembros deberá ser abogado. Siendo estos quienes resuelvan el recurso. La COMISIÓN RECURSO DE ALZADA y sus miembros estará sujeta al tiempo de hacer firme la resolución del recurso.

Artículo 40

La COMISIÓN DE RECURSO DE ALZADA conocerá de los Recursos interpuestos contra la resolución final de la Comisión Interna de Ética de primera instancia. Antes de resolver deberá dar audiencia a las partes a fin de que aleguen lo que estimen pertinente en su defensa.

Artículo 41

La COMISIÓN DE RECURSO DE ALZADA deberá fallar los casos sometidos a su conocimiento en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente.

Artículo 42

La COMISIÓN DE RECURSO ALZADA no podrá revisar los fallos de la Comisión Interna de Ética por el fondo; esto por tratarse de resoluciones dictadas a conciencia, sólo podrá revisar dichos fallos por la forma y en caso de que haya un vicio por violación al debido proceso y las normas que lo regulan, podrá determinar la nulidad del procedimiento. Dándose este último caso; remitirá el expediente la Comisión Interna de Ética de primera instancia para que subsane el error y emita la resolución que corresponda.

De la Fiscalización de LA UNIDAD.
Artículo 43

La Asamblea Nacional es el órgano interno de LA UINDAD; quien tendrá la obligación de supervisar y fiscalizar que los militantes-Afiliados y los diferentes órganos del partido se conduzcan con plena rectitud, apegados al Derecho, a los estatutos de LA UNIDAD, Reglamentos Internos y a las conductas éticas y morales reguladas por LA UNIDAD.

Asimismo, tiene la obligación de interponer denuncias ante la Comisión Interna de Ética, en aquellos casos que sea notorio, público y evidente que un militante-afiliado de LA UNIDAD ha transgredido una norma de tipo ética.

Artículo 44

La Asamblea Nacional podrá nombrar un miembro de LA UNIDAD que deberá ser Abogado, quien FISCALIZARÁ en nombre de la Asamblea Nacional aquellos asuntos que considere con relación a los órganos de ésta en relación con la Ética.

Artículo 45

Funciones. Sus funciones serán:

1. Presentar las denuncias correspondientes ante la Comisión Interna de Ética de LA UNIDAD y participar en los actos procesales que sean necesarios, en aquellos casos que sea público, notorio y evidente que un militante-afiliado, ha transgredido una norma de tipo ética.

2. Recurrir aquellas resoluciones de la Comisión Interna de Ética de primera instancia, que a su criterio así lo requiera.

Requisitos de la denuncia
Artículo 46

La denuncia deberá ser por escrito y reunir al menos los siguientes requisitos:

1. Los nombres y los apellidos, representación de las partes y los números de Documentación de Identidad (DNI, NIF, NIE o CIF).

2. Los hechos en que se funde la denuncia, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados.

3. El ofrecimiento de las pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y los datos de los testigos. En relación con los documentos, será obligación del denunciante aportarlos o, si se encontraran en poder LA UNIDAD, solicitarlos a la misma por medio de la Secretaría de Presidencia.

4. El domicilio, correo electrónico u otro medio legal para recibir notificaciones.

Artículo 47

Los miembros de la Comisión Interna de Ética, así como la COMISIÓN DE RECURSO DE ALZADA no podrán entrar en la causa cuando:

a) Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, del denunciado, o este viva o hay vivido a su cargo.

b) Si es o ha sido tutor o representante, o ha estado bajo tutela del denunciado.

c) Cuando el miembro, su cónyuge, hayan sido convivientes con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con el denunciado.

d) Si un miembro la Comisión Interna de Ética, así como la COMISIÓN DE RECURSO DE ALZADA hubiese convivido con su cónyuge más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores del denunciado.

e) Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador del denunciado o acusado por él.

f) Si ha dado consejos o manifestado extraprocesalmente su opinión sobre el proceso.

g) Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con el denunciado o interés directo en el asunto.

h) Si el miembro de la Comisión Interna de Ética, así como la COMISIÓN DE RECURSO DE ALZADA, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno del denunciado o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas, aunque sean de poco valor.

Artículo 48

El miembro la Comisión Interna de Ética, así como la COMISIÓN DE RECURSO DE ALZADA que por fuerza mayor no pudiera ejercer con sus funciones deberá ser reemplazado inmediatamente por su suplente, conforme al orden de su nombramiento.

Artículo 49

Las partes podrán recusar al miembro de la Comisión Interna de Ética cuando estimen que concurre en él una causa por la cual debió excusarse. Dicha recusación se presentará ante el Secretario Nacional quien convocará Reunión Extraordinaria de la Asamblea Nacional, a fin de resolver o nombrar un nuevo miembro de la Comisión Interna de Ética que sustituirá al anterior.

Proceso:
Artículo 50

El procedimiento que se lleve a cabo se iniciará por denuncia interpuesta por cualquier militante-afiliado con lo establecido en los artículos 7 y 44 de este código. La denuncia deberá presentarse directamente ante la Comisión Interna de Ética.

Admisión y rechazo ad-portas:
Artículo 51

Una vez recibida la denuncia, la Comisión Interna de Ética analizará sobre la admisión de esta; en el sentido de que cumpla con los requisitos del artículo 46 de este código y que no sea manifiestamente temeraria. Si no cumple con estos requisitos la Comisión Interna de Ética tiene la facultad de su rechazo ad-portas.

Cumpliendo la denuncia con los requisitos establecidos se dictará su admisibilidad e inmediatamente la Comisión Interna de Ética practicará todas las diligencias necesarias para determinar la veracidad de los hechos.

Artículo 52

Iniciado el trámite como primera providencia la Comisión Interna de Ética ordenará la notificación a las partes, pudiendo hacerlo vía certificado y correo electrónico únicamente.

Se hará llegar copia completa de toda la documentación y se dará traslado para que en el término de 15 días hábiles el militante-afiliado denunciado proceda a contestar la denuncia formulada, instándolo a nombrar un representante Abogado-defensor que lo represente si así lo considera pertinente.

En su contestación este ofrecerá la prueba que tenga y deberá señalar lugar para notificaciones, pudiendo señalar dirección, número de teléfono o correo electrónico, y en caso de no señalamiento las resoluciones que se emitan se tendrán por notificados veinticuatro horas después de ser dictadas.

Artículo 53

Recibida la contestación, la Comisión Interna de Ética citará a las partes a una comparecencia oral y privada en un plazo no mayor de veinte días naturales, en la cual tramitará y recibirá toda la prueba que fuere pertinente, incluyendo la testimonial. Al acto de la comparecencia podrán asistir la parte denunciada, su representante abogado-defensor y la persona designada con lo establecido en el artículo 44 de este Código.

Las comparecencias deberán ser grabadas, acogiéndose a lo estableció en la Ley de Protección de Datos.

Artículo 54

El presidente la Comisión Interna de Ética dirigirá la comparecencia, la cual se llevará a cabo en la sede de LA UNIDAD o el lugar a asignado para ello. Se levantará un acta la cual firmarán las partes y los miembros la Comisión Interna de Ética.

Artículo 55

La parte denunciada tendrá en la comparecencia el derecho de preguntar y repreguntar a los testigos, peritos y otros, aclarar, ampliar o reformar peticiones o defensas iniciales, siempre y cuando no se realicen con el propósito de retrasar o entorpecer el normal desarrollo del proceso, formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y a los resultados de su comparecencia. En fin, argumentar todo lo que estime útil a sus propósitos de defensa en el proceso.

En caso de no comparecencia del testigo, quedará a lo que disponga el Presidente la Comisión Interna de Ética, si a prescindir del mismo o citarlo por segunda vez. 

En esta misma audiencia la parte denunciada podrá ofrecer prueba la cual quedará a la discreción de la Comisión Interna de Ética admitirla o rechazarla.

La audiencia podrá suspenderse y continuarse en sesiones sucesivas cuando la complejidad del asunto, la cantidad de prueba por evacuar o el tiempo disponible así lo requiera, no pudiendo pasar de un plazo mayor de veinte días naturales.

Artículo 56

Terminada la comparecencia, el asunto quedará para su Resolución, por lo que la Comisión Interna de Ética deberá pasar inmediatamente el expediente debidamente ordenado al Abogado con lo establecido en el artículo 44, quien en un plazo máximo de 48 horas de su recepción notificará al Secretario Nacional la misma.

La resolución deberá ser notificada íntegramente, mientras no lo sea, la misma carecerá de eficacia jurídica y sancionadora.

Del proceso grave:
Artículo 57

La Comisión Interna de Ética, en proceso grave y previa audiencia de tres días, podrá suspender temporalmente la militancia y participación política a quien enfrente un proceso penal por los delitos de narcotráfico o contra los intereses del Estado, o por delitos electorales o cualquier otro delito grave. Una vez finalizado el proceso penal, la Comisión Interna de Ética resolverá en forma definitiva siguiendo el procedimiento ordinario que se establecen en los Estatutos de LA UNIDAD.

Artículo 58

Se utilizará el procedimiento grave únicamente para la aplicación de la medida temporal de suspensión de la condición de militante-afiliado activo, que acarreará también de manera automática la suspensión en el ejercicio de cualquier cargo dentro de LA UNIDAD o en el que se ejerza la representación de éste, así como en la participación en las actividades de LA UNIDAD, en los siguientes casos:

a) Cuando exista requerimiento de citación a juicio en contra de un militante-afiliado de LA UNIDAD por delito de prevaricación, desfalco, malversación, defraudación fiscal, apropiación indebida, y cualquiera otro delito relacionado con la administración y manejo de bienes y fondos públicos.

b) Cuando exista requerimiento de citación a juicio en contra de un miembro de
LA UNIDAD por delito electoral o por actos que atenten contra la libre elección de los gobernantes y la alternabilidad en el poder, o contra los intereses y la integridad de España.

c) Cuando exista requerimiento de citación a juicio en contra de un miembro de LA UNIDAD por delitos relacionados con el narcotráfico.

d) Cuando exista requerimiento de citación a juicio en contra de un militante-afiliado de LA UNIDAD por cualquier delito grave o que atente contra la moral pública.

Artículo 59

La medida temporal aquí establecida es de carácter cautelar, por lo que solo procederá en aquellos casos en que la continuación de la actividad política y de LA UNIDAD o de las funciones de representación ejercidas por el militante-afiliado de que se trate, comprometan los intereses de LA UNIDAD, o en cualquier forma perjudiquen las funciones de las autoridades de los cuerpos de seguridad el Estado o de los Tribunales de Justicia Españoles y de la Unión Europea o aquellos países con los que el Estado Español tenga convenios bilaterales en materia de Justicia.

Artículo 60

La medida de suspensión temporal aquí establecida no prejuzga sobre el fondo del asunto ni impide la apertura de un expediente disciplinario y el dictado de la resolución final. Del mismo modo podrá acordarse esta medida temporal dentro del expediente disciplinario, para asegurar el resultado del mismo o evitar la comisión de nuevas irregularidades, en cuyo caso se seguirá a lo dispuesto en este Código y los Estatutos de LA UNIDAD.

Artículo 61

Antes de imponer la medida temporal, la Comisión Interna de Ética escuchará por el improrrogable término de cuatro días hábiles al militante-afiliado al que se ha haya abierto expediente disciplinario, a fin de que si lo desea plantee por escrito su oposición, indicando las razones por las que no es necesaria esta medida cautelar o bien por las que no sea correcta o conveniente su aplicación.

Vencido el plazo antes citado, la Comisión Interna de Ética adoptará la decisión que corresponda dentro de las treinta y seis horas siguientes, a la que se podrá interponer el Recurso de Alzada correspondiente ante la COMISIÓN DE RECURSO DE ALZADA. En este caso, el recurso deberá interponerse, debidamente razonado y justificado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación y ante la Comisión Interna de Ética en Primera Instancia, quien dará traslado a la Comisión de Recurso de Alzada junto con el expediente dentro del plazo máximo de doce horas. La interposición del recurso no suspenderá el trámite del expediente principal, en caso de que se esté tramitando a la vez, y deberá ser resuelto por la Comisión de Recurso de Alzada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del expediente.

Requisitos de la sanción:
Artículo 62

La sanción contendrá:

a) Mención de la Comisión Interna de Ética, el lugar y fecha en la que se ha dictado.

b) Los nombres de los miembros la Comisión Interna de Ética y las partes.

c) Los datos personales del militante-afiliado expedientado. La enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio Ético.

d) El voto de los miembros de la Comisión Interna de Ética sobre las cuestiones planteadas en la deliberación, con la exposición de los motivos en que se funda.

e) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que la Comisión Interna de Ética estima acreditado.

f) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables.

g) La firma de los miembros de la Comisión Interna de Ética.


CAPITULO IX. Recursos.
Artículo 63

Los fallos de la Comisión Interna de Ética tendrán únicamente Recurso de Revisión, y de Apelación si se han violados a las normas que regulan el debido proceso, a excepción de la resolución que rechaza ad-portas la denuncia, que tendrá el recurso de revisión correspondiente.

El plazo para interponer el recurso será de cinco días hábiles a partir de la notificación de la sanción.

Artículo 64

El recurso de revisión se interpondrá ante la Comisión Interna de Ética en primera instancia, quien lo recibirá y lo remitirá junto con el expediente a la Comisión de Recurso alzada dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes.

El Recurso de apelación se interpondrá ante la Comisión Interna de Ética en primera instancia quien resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes.


CAPITULO X:
Del Registro Público de infractores al Código de Ética.
Artículo 65

La Secretaría General o en su defecto la Secretaría de Presidencia de LA UNIDAD llevará un Registro Público donde se depositarán las sanciones firmes contra militante-afiliados de LA UNIDAD, el cual será público.

CAPITULO XI:
Disposiciones finales.
Artículo 66

Transitoriedad: Los procesos disciplinarios que al entrar en vigor el presente Reglamento hubiesen iniciado, continuarán su trámite hasta su finalización de conformidad con el procedimiento contemplado en el presente Reglamento.

Artículo 67
Derogatorias:


El presente Reglamento de Ética de LA UNIDAD deroga expresamente toda aquella norma interna de igual o menor rango que se le oponga.

Vigencia.
Artículo 68

Este código entró en vigor por aprobación de la Asamblea Nacional de Unidad por una Justicia para Todos (UJPT) con fecha 1 de julio del 2022