AFÍLIATE

ESTATUTOS DE UNIDAD POR JUSTICIA PARA TODOS


ESTATUTOS DE UNIDAD POR UNA JUSTICIA PARA TODOS (ANTES MOVIMIENTO ALTERNATIVO CIUDADANO PLATAFORMA DEMOCRÁTICA CIUDADANA-PARTIDO DEMOCRÁTICO)

APARTADO

TÍT. Preliminar

TÍT. Primero

-CAP. 1

-CAP. 2

  -SEC. 1

  -SEC. 2

-CAP. 3


TÍT. Segundo

-CAP. 1

  -SEC. 1

  -SEC. 2

-CAP. 2

-CAP. 3

-CAP. 4

  -SEC. 1

  -SEC.2

  -SEC. 3

  -SEC. 4


TÍT. Tercero

PARTIDO
Disposiciones
Adicionales
D1SP. FINAL

TÍTULO

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR

DE LA PARTICIPACIÓN


DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA GENERAL DE NUESTRO PARTIDO

NORMAS GENERALES

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

LA ORGANIZACIÓN DESCENTRALIZADA

DE LOS PROCESOS CONGRESUALES DEL PARTIDO

DE LA DEMOCRACIA DIRECTA EN NUESTRO PARTIDO Y SU SISTEMA DE LISTAS ABIERTAS

DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DEL PARTIDO ENTRE CONGRESOS

LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS ÓRGANOS

LOS ÓRGANOS DE NUESTRO PARTIDO

DE LOS COMITÉS

DE OTROS ÓRGANOS DE NUESTRO PARTIDO


DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL DE NUESTRO






ESTATUTOS DE UNIDAD POR UNA JUSTICIA PARA TODOS (ANTES MOVIMIENTOALTERNATIVO CIUDADANOPLATAFORMA 
DEMOCRÁTICA CIUDADANA-PARTIDO DEMOCRÁTICO)

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

1. Unidad por una Justicia para Todos (en lo sucesivo, nuestro Partido) es un Partido Político de ámbito nacional constituido al amparo del artículo 6 de la Constitución Española, y regido por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, así como por las demás disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollan.

2. Nuestro Partido cumplirá en todo momento las exigencias de la Ley Orgánica 3/1987, de   2   de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.  A   fin   de   asegurar el cumplimiento de esta   Ley, llevará una contabilidad escrupulosa que permita conocer su situación patrimonial y financiera. Nuestro Partido llevará los correspondientes libros de actas, inventarios y contabilidad, conforme a las normas específicas   que   le   resulten de aplicación, a fin de garantizar la máxima transparencia, con el   máximo cumplimiento de la Ley y de los principios y objetivos de nuestra Organización, garantizando su democracia interna y la honradez de sus Miembros.

    Cumplirá las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, en particular respecto a su financiación, asumiendo las obligaciones formales y personales en relación con la acreditación de fines y cumplimiento de requisitos previstos en el Ordenamiento Jurídico en lo que se refiere al control de los fondos públicos que reciben.

3. Las siglas de nuestro Partido son U.J.P.T., y su logotipo lo constituye las cuatro letras de las siglas del partido, en mayúscula, es decir la U, la J, la P y la T., con la litografía Bauhaus 93, todas las letras de color azul oscuro, dentro de un espacio ovalado de color blanco, incluyendo todo ese conjunto   a su vez en un rectángulo del mismo color que las letras, de   color azul oscuro, según se detalla en   la   página 4 de los presentes   Estatutos.  El logotipo podrá ser modificado por acuerdo   de la Asamblea Nacional del Partido, con ratificación necesaria de dicho acuerdo en el siguiente Congreso Nacional, con el voto de al menos dos tercios de los Compromisarios.   Sin   necesidad de modificar   los presentes Estatutos.  Las demás especificaciones se   podrán   determinar   por   el   Comité   Nacional   con ratificación posterior de la Asamblea Nacional del Partido.  El logotipo será confeccionado en cualquiera de las lenguas reconocidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía.

4. La sede nacional del Partido se fija en Málaga, Calle Jerusalén Número 17, 6. ° B, Distrito Postal 29003, y podrá ser trasladada por acuerdo de la Asamblea Nacional, sin necesidad de modificar los   presentes Estatutos.  Las sedes de las organizaciones territoriales que sean abiertas serán las que se designen las respectivas Asambleas de
esos territorios, no obstante, lo cual cualquier modificación en las mismas deberá ser comunicada a la Asamblea Nacional.

5. Conforme   con   el   artículo 3.2 d)   de la    Ley de   Partidos Políticos, Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, la web y la dirección electrónica de nuestro Partido es:

Web: www.launidadujpt.org
Dirección electrónica: unidadporunajusticiaparatodos@gmail.com
Página reservada al Logotipo de nuestro Partido

ARTÍCULO 2

Nuestro Partido se define como una formación política del Pueblo de España, con una Orientación ideológica muy concreta, l del servicio exclusivo a los   intereses de sus Ciudadanos/as. Procurar la Seguridad de las personas es su eje a fin de obtener la Libertad, el derecho de cada persona de España a poder optar conforme a sus intereses legítimos y de poder participar en la vida política, económica, social y cultural. Es nuestra aspiración la Felicidad de todas las personas y entendemos deber inexcusable de las instituciones españolas. Sólo mediante estos principios es posible la consecución de una verdadera Democracia en España, de unas instituciones al servicio del Pueblo, y gobernadas directamente por el Pueblo. En consecuencia, nuestro Partido es un Partido abierto a todas las formas de pensamiento y sentimientos libres. La Dignidad de todo ser humano habitante de España es un objetivo irrenunciable avalado por la Constitución Española. Preservar el Estado de Derecho como base de la convivencia, con inclusión en el marco de Derechos Fundamentales no sólo la No Discriminación, u otros valores superiores como la Vida o la Libertad de Expresión, sino también el Trabajo Digno, la Vivienda Digna, la Salud o la Educación. La Economía de Mercado no puede suplantar a la Economía de las Personas. Nuestro Partido defiende un marco justo de Solidaridad entre los Territorios de España, con generosidad hacia todas las fórmulas de Convivencia Pacífica, preservando, garantizando y defendiendo la identidad de cada territorio como componente del Estado Español. Nuestro Partido defiende la concepción del Estado Fuerte que limite el papel de las economías privadas en los asuntos que afecten gravemente a los intereses generales, en los índices de Empleo, Crecimiento, Déficit y otros, abogando por la Economía Mixta de mayor participación del Estado en especial en las empresas claves que afecten a los intereses generales. Nuestro Partido preservará, garantizará y defenderá la economía privada, particularmente en sectores que no afecten a los intereses generales, potenciando especialmente a la Pequeña y Mediana Empresa, apoyándolas mediante programas sectoriales y específicos que garanticen su permanencia y crecimiento. Una verdadera Democracia implica la verdadera participación y enciente de todos y todas los Ciudadanos/as de España en los asuntos políticos, económicos, sociales y culturales. Respecto a los asuntos políticos, nuestro Partido defenderá el Sistema de Listas Abiertas de todos/as sus afiliados/as son electores y todos son elegibles respecto a la designación de los cargos políticos que deban gobernar España, en los gobiernos, parlamentos y plenos del Estado, Comunidades Autónomas y Municipios (Sistema de Listas Abiertas Puro). Respecto a los asuntos económicos, se garantizará una participación ciudadana directa de al menos la mitad más uno en los Consejos de Administración de las empresas con capital público, así como se intervendrá, en la forma que se determine legalmente, en las empresas privadas, cualquiera que sea su capital, que reciban ayudas del Estado mediante cualquiera de sus Administraciones Públicas. Nuestro Partido defiende la Paz Política y la Colaboración Económica corno marcos de relación entre los Estados y Pueblos del Mundo. Asimismo, defiende el Librepensamiento en todas las relaciones humanas, sociales y culturales.
      
      
Los diferentes Congresos Nacionales mantendrán actualizados todos estos Principios, que serán tos inspiradores de los programas electorales y de los gobiernos de las instituciones, siendo vinculantes para los órganos, Afiliados/as Militantes y Simpatizantes Inscritos de nuestro Partido.

ARTÍCULO 3

Los compromisos de nuestro Partido para con la Sociedad y con sus propios Militantes y Simpatizantes quedará plasmado no sólo en las promesas realizadas por sus dirigentes y cargos institucionales sino también mediante la firma ante Notario del fie] cumplimiento de los mismos. Quienes incumplan flagrantemente tales compromisos, y después de haber sido requeridos por la Asamblea Nacional para su rectificación en un plazo determinado, serán expedientado. que correspondan, incluso penales.
    
        Si el dirigente o cargo institucional de Partido rectificará en su actitud y procediera a enmendar el daño producido, incluyendo el daño moral, nuestro Partido se limitará a exigirle las pertinentes responsabilidades disciplinarias internas, sin que se le puedan exigir responsabilidades civiles o penales.
    
     En caso de ser expedientado» deberá abandonar inmediatamente, desde el momento del acuerdo por el correspondiente Comité de Garantías, sus responsabilidades políticas o institucionales, sin perjuicio de las acciones que le correspondan. De no ser así, se le exigirán igualmente las responsabilidades civiles o penales pertinentes.
    
      La Honradez es un valor intangible de nuestro Partido- Como valor superior del comportamiento de quienes formamos parte de nuestro Partido está el compromiso por la Empatía, apoyar y expandir un nuevo concepto en las relaciones humanas que entendemos desplazado, ponerse en e) lugar de otro. Nuestro Partido, pues, nace con la vocación de ser un referente de Justicia, Honradez y Unidad en las relaciones humanas. Sus dirigentes y cargos institucionales realizarán inexcusablemente sus funciones con la premisa de servicio al Pueblo, de su sacrificio por éste, actuarán en todo momento con criterios justos, honrados y humildes, y servirán de ejemplo at resto de la Militancia y Simpatizantes del Partido, y a la sociedad en general, tanto en su vida pública como privada.
    

       Nuestro Partido amparará siempre a quienes consagrados a los fundamentos y objetivos de la Organización sostengan ideas diferentes, tanto de contenido ideológico como relativas a cómo debe organizarse el Partido. O sostengan ideas diferentes en cualquier otro contenido político. Se podrán constituir corrientes de opinión independientemente del número de Miembros del Partido que las formen, con los únicos deberes, además de cumplir los presentes Estatutos, de solicitud formal ante el Comité Nacional, con el visto bueno de la Asamblea Nacional del Partido» que deberá aprobarlas con el voto de la mayoría simple, y de dar cuenta al Comité Nacional de sus actuaciones, documentos   y trabajos desarrollados, a fin de que la Asamblea Nacional pueda darles el visto bueno.
    
     La defensa de los Derechos Fundamentales no puede limitarse a los consagrados en la actual Constitución Española, sino que éstos han de ampliarse a otros derechos limitados por la actual Carta Magna, como el Derecho al Trabajo Digno, el Derecho a una Vivienda Digna, o el Derecho a la Salud. Nuestro Partido promoverá los cambios constitucionales y legales necesarios para que cualquier Ciudadano/a que resida en España pueda reclamar y conservar del Estado, de cualquiera de sus Administraciones Públicas competentes, la protección o consecución de estos derechos, utilizando para ello los instrumentos procedimientos y pruebas que dispense el Ordenamiento Jurídico.

     Nuestro Partido abrirá sus Oficinas en el Exterior a fin de servir de referente también en el extranjero, colaborando abiertamente con todos los países del Mundo para asegurar las buenas relaciones, de acuerdo al Principio de Neutralidad en los asuntos tanto interiores como exteriores del país de referencia, y la Colaboración Económica, favoreciendo el enriquecí miento mutuo, político, económico, social y cultural.

TÍTULO PRIMERO
DE LOS AFILIADOS Y LOS CIUDADANOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 4

1.  Para afiliarse a nuestro Partido serán requisitos ser español o residente en España, mayor de edad, con las   limitaciones establecidas en la legislación. En particular, no podrán ser afiliados   quienes hayan sido condenados en sentencia, firme, en causa penal, por delito grave.  De manera cautelar, los/las afiliados/as que   tengan señalado juicio    en    una    causa   penal   serán   apartados   previamente del Partido, y suspendidos de todas sus funciones.  

La Afiliación a nuestro Partido es compatible con la afiliación, como miembro no dirigente, a cualquier otro Partido político español.  No obstante, quienes estén en este   supuesto   no   podrá    ocupar en nuestro Partido responsabilidades políticas o Institucionales como Miembros   de   cualquiera   de   sus   Comités   o   Asambleas, a excepción   de   su    participación en   los debates   o   compromisos de  as   Asambleas Vecinales. Podrán participar, incluso con su voto, en los acuerdos   que adopten   las Asambleas Vecinales, y en los trabajos y programas sociales que ésta desarrolle, sin que en ningún momento pueda administrar o disponer de fondos del Partido.

Se   podrá   pertenecer   a   otros Partidos políticos de otros países siempre y cuando defiendan tesis similares a IBS de nuestro Partido. 

La militancia a otras formaciones políticas deber ser   comunicada al Partido en el momento de la afiliación.

2.  Junto a la figura del Afiliado Militante, se podrá ser   Simpatizante, para lo que se   llevará un registro separado.  El   Simpatizante   no   estaré sujeto a los presentes Estatutos, pero no podrá formar   parte de la   estructura y organización del Partido, a excepción del hecho de poder ser dirigente en los trabajos y programas que realicen los comités de las Asambleas Vecinales.

3. Para afiliarse, nuestro Partido llevará un modelo aprobado por el Comité Nacional. No se   necesitará   aval   personal, limitándose   a   firmar   la   hoja   de afiliación.  La solicitud   o   modelo   de afiliación   llevará incorporado un resumen de los presentes Estatutos, e   información   acerca   de la   cuota   a satisfacer en el supuesto de estar obligado a ello.  No se abonará cuota por el Afiliado en los supuestos de que no ocupe   cargo   institucional.  Los   Afiliados   podrán   hacer   contribuciones   que serán siempre de carácter voluntario, y en los importes fijos o variables que el Afiliado considere, con los límites establecidos por la Ley de Financiación de los Partidos Políticos.  el Afiliado con cargo institucional abonará las cuotas mensualmente, sin perjuicio de las aportaciones obligatorias que   debe realizar al Partido consistentes en un remanente de   su sueldo    institucional.  Los    modelos    vendrán   impresos igualmente, en   cualquiera   de   las   otras   lenguas   del   Estado.   Junto   a   los   datos personales, se deberá indicar en la solicitud el documento nacional de identidad, el domicilio, y   teléfono, en   su   caso   también   dirección   de   correo electrónico.  Los españoles residentes en el Extranjero indicarán también su domicilio censal.

4. Las   solicitudes   de   afiliación, que   estarán a disposición    de los interesados en cualquiera de las sedes abiertas y en la página web del Partido, deberán presentarse ante   el   Comité    Provincial   del   Partido   del   lugar de   residencia del Afiliado.  Si cambiara de domicilio deberá comunicarlo al Partido en cuyo   caso el Afiliado tiene el   derecho a optar si quiere continuar afiliado al ámbito de dicho Comité o cambiar su afiliación al ámbito del Comité de su nueva residencia.

5. Todos/as los/las Afiliados/as del Partido que lo deseen, podrán obtener un ejemplar de los presentes Estatutos, descargándolo de la Página Oficial del Partido.

6. Será competencia del Comité Provincial aceptar o rechazar   la afiliación. El Comité Provincial resolverá en un plazo de un mes desde la recepción de la   solicitud. En caso de rechazarla   lo   pondrá   en conocimiento del interesado en un plazo de diez días desde el acuerdo, el cual tendrá   quince días   para   interponer recurso ante el Comité Regional del Partido, quien resolverá con carácter definitivo en el   plazo de Dos   meses.  Tanto   el   Comité   Provincial    como   el    Comité   Regional   tienen   la obligación de resolver.  Si el Comité Regional no resolviera en plazo se entenderá confirmada la decisión del Comité Provincial, dejando abierta la posibilidad de que el   interesado   interponga   recurso   contencioso-administrativo   ante   el    Juzgado   o Tribunal legalmente competente.

7.   El solicitante adquirirá la condición plena de Afiliado con la aceptación de su solicitud por parte del Comité Provincial, con la estimación de su recurso por parte del Comité Regional o con la estimación, en su caso, de su demanda por el Juzgado o Tribunal competente.

8. En el supuesto de obligados al pago de cuotas, si dejara de pagar tres cuotas consecutivas sin justificación será inmediatamente dado de baja en su afiliación., y se le exigirá la devolución al Partido de su cargo institucional, exigiéndosele en caso de negativa tas responsabilidades a las que se refiere el artículo 3 de los presentes Estatutos.

9.  Se llevará un registro de Simpatizantes del Partido, cuya alta se producirá con la inclusión de sus datos en dicho Registro.

10.  Los/as Afiliados/as Militantes del Partido recibirán el Carnet del Partido, que será de
ámbito nacional, con un Número de Afiliado, precedido de la Letra A. También los/las Simpatizantes, con un Número de Simpatizante, precedido de la Letra S. El Carnet será entregado en el plazo máximo de tres meses desde el día en que se adquiera la condición de Afiliado/a Militante o Simpatizante Inscrito.  En caso de pérdida o extravío, se expedirá uno    nuevo    previa     comunicación   del   Afiliado   o Simpatizante en cualquiera de las sedes del Partido que será extendido por el Comité Provincial.

11. De todas las afiliaciones se llevará un escrupuloso Registro, del que se informará al Comité Regional. A su vez, éste informará al Comité Nacional. Ello a fin de evitar duplicidades.

12. El Comité Nacional, mediante la Secretaría Nacional del Partido, órgano gestor del Comité Nacional, conservará y actualizará los libros y ficheros de afiliación de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

13. Todos los Afiliados Militantes de nuestro   Partido   pertenecerán   a   una   misma estructura   y   organización.  Ello significa que deberán    aceptar los principios   del Partido, así como su Programa, con compromiso de cumplir los presentes Estatutos y   Los Reglamentos del Partido, con Dignidad, Honradez, Justicia y Empatía. Deber personal de acatar las decisiones democráticas que sean adoptadas en el seno del Partido.  Quienes ostenten   responsabilidades deberán guardar un escrupuloso celo y discreción    en    la    documentación    e    información    internas    del    Partido.   Los Simpatizantes deberán cumplir las obligaciones previstas en los presentes Estatutos.

14. En desarrollo del presente precepto, el Comité Nacional aprobará el Reglamento Nacional de Afiliación, en el plazo de un año desde   la entrada en   vigor de los   presentes Estatutos. Con el visto bueno de la Asamblea Nacional.


ARTÍCULO 5
DERECHOS DE LOS MILITANTES

Serán derechos de los Militantes de nuestro Partido:

a) Participar en las actividades del Partido y en sus órganos de gobierno y representación, decidiendo las normas internas de nuestro Partido, modificar los Estatutos, establecer y modificar los Reglamentos internos, actuar con libertad en sus ideas y sentimientos, expresando libremente sus opiniones, con el único límite del respeto a dichas normas, y en particular a la dignidad y opiniones del resto de Compañeros.

b) Elegir y ser elegido respecto a la designación de los cargos internos del Partido, ejerciendo el derecho al voto, en particular respecto a la designación de los Miembros de los Comités y asistir y ser elegido miembro de la Asamblea Nacional, conforme a los presentes Estatutos. Además de elegir y ser elegido cargo del Partido, ser candidato electoral de nuestro Partido a los procesos electorales que sean convocados en cualquiera de los ámbitos, nacional, autonómico, regional y local, conforme a criterios de honradez, capacidad y compromiso.

c) Participar activamente como Miembro de Base de la Asamblea Vecinal en los Comités de Ayuda Social y Enlace de nuestro Partido.

d) Recibir la información que nuestro Partido proporcione a sus Miembros, acerca de sus actividades o las actividades que sus Miembros desarrollen en las instituciones públicas, y de todas sus decisiones, con absoluta transparencia y democracia interna. Incluyendo ser informados sobre la situación económica. Para ello tendrán derecho los Militantes o Afiliados a ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración del Partido.


e) Ser formado en nuestro Partido, siguiendo la filosofía de un Partido Escuela, para el mejor desarrollo de su condición de Militante y desempeño de las funciones concretas que le sean encomendadas.

f) Controlar, denunciar y avalar la gestión de nuestro Partido, su acción política, las funciones de sus cargos y representantes en las instituciones públicas, utilizando los órganos internos del Partido o los Juzgados y Tribunales. En tal sentido los Militantes o Afiliados tendrán derecho a impugnar los acuerdos de los órganos del Partido que estimen contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos. Igualmente podrán acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del Militante o Afiliado creado para ello.

g) Defender a nuestro Partido y ser defendido frente a los hechos que constituyan un ataque a la dignidad, al honor o a la propia imagen tanto del Partido como de cualquiera de sus Miembros.

ARTICULO 6
DEBERES DE LOS MILITANTES

1. Los Militantes de nuestro Partido deberán en igualdad:

a) Respetar la Dignidad de nuestro Partido, de sus Órganos y de sus Afiliados/as.

b) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de nuestro Partido, así como las decisiones adoptadas democráticamente por sus órganos.

c) Cumplir con el máximo celo las responsabilidades y funciones que ostenten en nuestro Partido, o como cargos institucionales.

d) Guardar secreto acerca de los acuerdos y deliberaciones internos de nuestro Partido.
 
e) Devolver a nuestro Partido sus cargos de representación institucional en los supuestos de baja voluntaria o cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes del Partido.

f) Declarar antes de la toma de posesión de un cargo político o institucional su compromiso de cumplir y hacer cumplir los Estatutos de nuestra Partido» así como sus Reglamentos y resto de normas de su Ordenamiento Jurídico Interno» siendo requeridos fehacientemente por la Asamblea del Partido correspondiente a! ámbito territorial de sus funciones a fin de asegurar su cumplimiento ante Notario, de conformidad con el artículo 3 de los presentes
Estatutos.  Asimismo, deberá efectuar una declaración, ante Notario, de sus ingresos del trabajo y patrimonio o bienes que ostente, así como de cualesquiera otras rentas procedentes de cualquier otra actividad.

g) Participar en los procesos electorales como Interventores del Partido, así como en las campañas, convocatorias, reuniones» debates y votaciones a las que sean convocados.

h) Divulgar el Ideario del Partido.

i) Abonar las cuotas del Partido, que éste establezca para su sostenimiento, de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos y demás normas del Ordenamiento Interno del Partido, cuando   esté obligado   a   ello.  Asimismo, respecto a   los   cargos   institucionales, entregar   al   Partido el   remanente   de su sueldo   institucional   que el Partido establezca asegurando al cargo un salario digno para el sostenimiento de él y su familia.

2. Los cargos en nuestro Partido son incompatibles con los cargos institucionales, siendo la duración máxima consecutiva de unos y otros de ocho años.  Al cabo de ese tiempo quien ocupe funciones institucionales deberá volver a sus   funciones en nuestro Partido, y viceversa.

3. El/la Afiliado/a no podrá ocupar más de un cargo simultáneamente, ya sea cargo en el Partido   o   cargo institucional, de cualesquiera ámbitos, ya sean Cortes Generales, Parlamentos regionales, órganos locales, u otros órganos institucionales o internos del Partido.

4. La designación de los cargos institucionales será por el sistema de Listas Abiertas Puro, que significa que todos y todas los/las Afiliados/as del Censo del Partido son electores y todos pueden ser votados para cualesquiera convocatorias electorales sean efectuadas, con el único límite de que el/la Afiliado/a puede renunciar a ir en Lista aun habiendo sido votado para ello, pasando a ocupar su puesto el siguiente más votado.

5. El Comité Nacional del Partido, con el visto bueno de la Asamblea Nacional, y el control que ejercen los Comités de Garantías, se encargará de velar por el cumplimiento de cuantos deberes se   recogen   en   el   presente   artículo, en   particular   sobre el   régimen de incompatibilidades, procediendo en su caso a aprobar las excepciones que, en supuestos extraordinarios o de urgente necesidad, puedan demandar los intereses generales del Partido y de la Nación.


ARTÍCULO 7
SIMPATIZANTES INSCRITOS

1. Son Simpatizantes inscritos de nuestro Partido quienes, sin querer formar parte de su estructura u organigrama, de forma libre, comparten, a menos parcialmente, el Ideario del Partido, decidiendo aportar sus valores e ideas a nuestro Proyecto. Los/las Simpatizantes podrán votar y ser votados en los procesos de designación por el Partido de sus candidatos electorales que deban ocupar cargos institucionales, ampliando así el concepto de Listas Abiertas, siendo único requisito para ello inscribirse en el Registro de Simpatizantes del Partido.  No obstante, no podrán ser elegidos cargos internos de nuestro Partido, aunque sí podrán ser dirigentes en los trabajos y programas que se realicen desde los comités de las Asambleas Vecinales, Comités de Ayuda Social y Comités de Enlace.

2. Los Simpatizantes Inscritos que sean elegidos cargos institucionales tendrán las mismas responsabilidades y el mismo deber compatibles que los Afiliados Militantes, incluyendo el deber de satisfacer al Partido el remanente de su sueldo que se establezca.

3. Los Simpatizantes Inscritos tendrán los   mismos derechos y obligaciones que los Afiliados Militantes como Miembros voluntarios del Comité de Ayuda Social o del Comité de Enlace. Podrán de conformidad con los presentes Estatutos y del resto de normas del Ordenamiento Jurídico Interno de la organización, gestionar los recursos económicos de nuestro Partido.

4. Los Simpatizantes Inscritos gozarán de los mismos derechos de opinión, participación y Demás derechos reconocidos a los Militantes por los presentes Estatutos, y tendrán las mismas obligaciones, salvo los que resulten incompatibles con su condición de no tener que acatarlos ni pertenecer en puridad la escritura interna del Partido.


ARTICULO 8
DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MILITANTE O AFILIADO

1. La condición de Militante o Afiliado se pierde:

a) Por fallecimiento o renuncia.

b) Por incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás normas del Ordenamiento Jurídico Interno de nuestro Partido, previo expediente disciplinario.

c) Por constar la afiliación o pertenencia, como dirigente de otro Partido y/o promover la afiliación o apoyo a otro Partido político o grupo incompatible en sus objetivos con el Ideario del Partido, así como por, en general, realizar acciones contrarias al Ideario, Estatutos y normas de! Ordenamiento Jurídico del Partido. Ello incluye el apoyo a mociones de censura contrarias a los acuerdos del Partido.

d) Por falta de pago de las cuotas, tres cuotas consecutivas o tres en un año, quienes estén obligados a ello.

e) Por ser condenado en causa penal, por la comisión de cualquier delito grave. En el supuesto de estar señalado juicio o incluso de dictarse auto de procesamiento, se adoptarán las medidas preventivas correspondientes, en particular la suspensión cautelar de militancia del Afiliado, siendo repuesto, en el plazo máximo de cinco días naturales, en caso de absolución con sentencia firme. Quien fuese condenado en causa grave podrá ser reintegrado en todos sus derechos y deberes como Militante o Afiliado una vez cumpla su condena y se produzca su reinserción social, con la aprobación de su correspondiente Asamblea Vecinal.

2. La separación de Militancia la ejecutará el Comité Nacional, el Comité Regional, o el Comité Provincial, según sea el ámbito de la responsabilidad o función que desempeñe el Afiliado, tanto a nivel institucional como a nivel interno, aunque el acuerdo no sea firme. La separación de militancia la efectuará el correspondiente Comité de Garantía, contra cuyos acuerdos se interpondrán los recursos establecidos.
      
      Respecto a los cargos inferiores, internos o institucionales, podrá impugnar en el plazo de quince días ante el Comité Regional de Garantías, cuyo acuerdo sería dictado en el plazo de un mes y será recurrible en alzada en el plazo de quince días ante el Comité Nacional de Garantías, que resolverá en el plazo de tres meses. Una vez dictada resolución o producido silencio negativo por el transcurso de dicho plazo, el Afiliado podrá formular
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado o Tribunal competentes.
      
      SÍ el acuerdo de separación de Militancia fuese adoptado por el Comité Nacional, porque el Afiliado fuese de su ámbito territorial, ámbito territorial superior, el recurso se instará ante el Comité Nacional de Garantías, que resolverá en el plazo de un mes, una vez transcurrido se podrá formular recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o presentar recurso contencioso administrativo ante el Juzgado o Tribunal competentes.

3. Desde la apertura de expediente disciplinario, el Militante o Afiliado quedará automáticamente suspendido de afiliación, debiendo devolver a nuestro Partido sus responsabilidades internas o institucionales. Si el Comité de Garantías que proceda o el Juzgado o Tribunal competentes resolvieran a su favor, será restaurado en las mismas funciones que venía ostentando y su honor restablecido.

4. Todo acuerdo de suspensión temporal o definitiva de militancia será comunicado al Comité Nacional, a efectos de registro.

5. En los supuestos de impago de cuotas, en relación a los que estén obligados a su abono, o del remanente del sueldo del cargo institucional, el Comité Nacional, con el visto bueno de la Asamblea Nacional, procederá a la inmediata baja en nuestro Partido del Afiliado o Simpatizante Registrado, exigiéndole las demás responsabilidades estatutariamente establecidas. Los plazos y procedimiento serán los del punto segundo de este artículo.


CAPÍTULO SEGUNDO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN PRIMERA. 
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 9

1. El régimen disciplinario de nuestro Partido conocerá de todas las infracciones cometidas por sus Afiliados Militantes, en contra de los Estatutos o de cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico del Partido, tramitando y resolviendo los procedimientos establecidos. Asimismo, conocerá de los incumplimientos de los Simpatizantes Registrados que ocupen cargos institucionales, a los solo efectos de exigirles la devolución al Partido de sus actas o cargos, y proponer las demás responsabilidades que correspondan, aunque no formen parte de la estructura interna de la organización. Éstos estarán sujetos a las responsabilidades previstas en el artículo 3 de los presentes Estatutos.

2. Serán infracciones disciplinarias todas las recogidas en los presentes Estatutos, y podrán ser muy graves, graves y leves.

ARTÍCULO 10
INFRACCIONES MUY GRAVES

1. Cometen infracciones muy graves quienes participen en los siguientes supuestos:

a) La sola intención de perjudicar los derechos y obligaciones de los Afiliados o Simpatizantes Registrados, establecidos en los presentes Estatutos o cualquiera de las normas del Ordenamiento Jurídico Interno, Asimismo quienes traten de perjudicar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española o el legítimo derecho de cualesquiera de los Afiliados o Simpatizantes registrados a disponer de un trabajo digno, vivienda digna, acceso a la salud, y otros derechos que el Partido considera de sagrado cumplimiento.

b) La corrupción, a partir del momento en e! que un juez acuerde el procesamiento del Afiliado o Simpatizante Registrado. Apropiarse de dinero del Partido, con la sola imputación, siempre que de las actuaciones penales se desprendan indicios racionales de culpabilidad.

c) No acatar las normas internas de nuestro Partido basadas en su democracia interna y participativa. Desobedecer el Sistema de Listas Abiertas para la elección de los cargos institucionales que representen a nuestro Partido. Incumplir o tratar de incumplir el régimen de incompatibilidades de nuestro Partido.

d) Incumplir los Estatutos de nuestro Partido. Manifestar cualquier agravio hacia la organización, contra su dignidad, contra su honor o imagen, hecho o no con publicidad de manera colectiva o personal.

e) Atentar o menospreciar la toma de decisiones. Ubre y democrática, de otros Afiliados o Simpatizantes Registrados, o las conclusiones y decisiones finalmente adoptadas por cualesquiera de los órganos del Partido.

f) La militancia simultánea como dirigente de otros Partidos sin haber informado de ello con mala fe, o en asociaciones cuyos objetivos sean incompatibles con los Estatutos de nuestro Partido. Ello no obstante se podrán crear corrientes de opinión organizadas dentro de nuestro Partido que no supongan el incumplimiento de los presentes Estatutos y normas de desarrollo reglamentario. Un reglamento regulará el sistema de organización de estas corrientes.

g) Incumplir el deber de informar a la Militancia de los asuntos de interés general, tanto internos como institucionales, con absoluta transparencia.

h) La negativa o las actitudes evasivas de los dirigentes internos del Partido, de forma reiterada, hacia las convocatorias que realice nuestra organización.

i) La desatención efectuada por los cargos institucionales del Partido respecto a su gestión y transparencia en sus respectivas responsabilidades en relación a la Militancia, incumplimiento su deber de dar cuentas regularmente de su gestión a la Asamblea del ámbito territorial de la función que desempeñen. En estos supuestos, se procederá a denunciar los hechos ante el correspondiente Comité de Garantías por acuerdo de la mayoría de dicha Asamblea, del Comité competente o, en general, a instancia de cualquier interesado o por acuerdo de la mayoría de cualquier Asamblea Vecinal.

j) El transfuguismo por activa y por pasiva, tanto pasarse a otros grupos institucionales de otros Partidos, como aceptar pactar con tránsfugas procedentes de otros Partidos.

k) Quienes sean sancionados por dos o más faltas graves, cualquiera que sea el número de expedientes abiertos, en un período de ocho años.

2. Los supuestos del número anterior serán íntegramente aplicables a los Simpatizantes Registrados en cuanto no sean dichas faltas incompatibles con su fuero.

3. Las infracciones muy graves conllevarán:

a) La pérdida de Militancia o en el Registro de Simpatizantes, esto es, la expulsión del Partido o del cargo institucional, pudiendo producirse la habilitación con el voto de la mayoría del Comité Provincial de pertenencia no obstante hasta que no transcurra un período de ocho años. En el supuesto de condena por delito grave dicha rehabilitación no se establecerá hasta el cumplimiento de la condena y la rehabilitación social.

b) La expulsión sin habilitación, en los supuestos en los que se entiendan que los hechos han provocado alarma social o que se puedan entender como gravísimos en el seno de nuestro Partido, por atentar gravemente contra los Estatutos, principios y programas de nuestra organización.
Tales sanciones se considerarán excluyentes entre sí, debiéndose adoptar una de ellas por cada una de las faltas muy graves cometidas. Implicarán la pérdida de cualquier derecho o beneficio en el seno del Partido, con obligación asimismo de devolver al Partido el cargo institucional que se venga ocupando.

ARTÍCULO 11
INFRACCIONES GRAVES

1. Cometen infracciones graves quienes participen en los siguientes supuestos:

a. Realizar declaraciones públicas o a un medio de comunicación en nombre de nuestro Partido, que perjudiquen al mismo, sin la debida autorización o mandato de éste. Igualmente, cualesquiera acciones y omisiones en el sentido de perjudicar al Partido.

b. Abandonar sus funciones en nuestro Partido, haciendo dejación de las mismas, actuando de forma imprudente.

c. Practicar el intrusismo, haciéndose con cargos que no le pertenecen, o actuar a la manera de un factótum, participando deliberadamente en campañas o atribuyéndose funciones encomendadas a otras personas.

d. Desobedecer las directrices de los órganos de dirección de nuestro Partido o de sus cargos institucionales cuando tales hechos no revistan el carácter de muy graves.
e. Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas leves, en un período de ocho años.

2. Las infracciones graves conllevarán:

a. La suspensión de militancia, sin más. por un período de entre uno y cuatro años. Devolución del cargo institucional que se venga ocupando.

b. La inhabilitación para desempeño de cargo en el Partido o representación institucional por el mismo tiempo. Las sanciones son excluyentes entre sí.

ARTÍCULO 12
INFRACCIONES LEVES

1. Cometen infracciones leves quienes participen en los siguientes supuestos:

a) Actuar con negligencia, sin resultados graves, en el desempeño de las funciones encomendadas por nuestro Partido.

b) Faltar al orden en las convocatorias, reuniones y actividades para las que sea convocado, desoyendo las indicaciones del moderador de la mesa.

c) Faltar, de forma leve, a la dignidad, al honor, al crédito, a la libertad, a la imagen o a la intimidad de cualquier otro Miembro de nuestro Partido, con reiteración de la conducía, asimismo, contra su raza, ideología, sexo, religión, cultura, nacionalidad, territorialidad, o cualquier otra circunstancia personal.

2. Las infracciones leves conllevarán un apercibimiento verbal o escrito. No obstante, si la conducta es reiterada en un breve espacio de tiempo ello supondrá la suspensión de Militancia entre un mes y un año, o en su caso la inhabilitación para desempeñar cargos en el Partido o institucionales durante el mismo espacio de tiempo. Las sanciones serán excluyentes entre sí, a fin de evitar la duplicidad sancionadora.

ARTÍCULO 13
GRADUACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

1. Las sanciones contempladas en los preceptos anteriores podrán graduarse de acuerdo a su gravedad, de conformidad con los informes emitidos por los Comités de Garantías de sus respectivos ámbitos.

2. Las infracciones muy graves prescriben a los ocho años, las graves a los cinco y las leves a los seis meses, desde que los hechos fueran conocidos. Quien o quienes conociéndolos no denunciara los hechos se le imputarán las mismas responsabilidades como si los hubiese cometido.

3. Las infracciones que atonten contra los derechos fundamentales de las personas, de forma grave, y contra sus derechos básicos, tales como el trabajo digno, la vivienda digna, la salud, y otras de igual índole, así como las que constituyan delito grave o provoquen estragos económicos o constituyan una falta grave o muy grave contra el patrimonio común, hechos todos ellos relacionados con la corrupción, no tendrán plazo de prescripción. En estos casos se procederá a la expulsión definitiva e irrevocable de nuestro Partido, tanto en el desempeño de cargos internos como de funciones institucionales. Esta norma se aplicará igualmente al Simpatizante Registrado.

ARTÍCULO 14
REHABILITACIÓN DE LOS SANCIONADOS

1. Para recuperar los derechos, los sancionados necesitarán obligatoriamente un informe favorable del Comité de Garantías Regional, o en su caso del Comité de Garantías Nacional, con la aprobación de su correspondiente Asamblea Vecinal. Si ésta no aprobase la rehabilitación el Comité de Garantías deberá acatar este acuerdo. Contra la decisión del

2. Quien pretenda su restitución o rehabilitación presentará un escrito ante el Comité de Garantías competente, indicando sus circunstancias personales y los motivos por los que solicite su rehabilitación.


SECCIÓN SEGUNDA
DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR

ARTÍCULO 15

1. Para la tramitación de cualquier expediente disciplinario se garantizará al Afiliado el principio de audiencia, a fin de poder formular su defensa y proponer y practicar los medios de prueba que considere oportunos. Igual principio se aplicará a los Simpatizantes Registrados con cargos institucionales o que realicen funciones por cuenta de nuestro Partido.

2. El procedimiento se iniciará a instancia de cualquier Afiliado, que informará al secretario general de su respectiva Asamblea Vecinal, quien remitirá el expediente al correspondiente Comité de Garantías Regional. En el supuesto de cargos internos o institucionales de ámbito territorial superior el procedimiento se iniciará a instancia de cualquier Miembro de la Asamblea Nacional o, en su caso, Comité Nacional, quien dará cuenta al secretario nacional del Partido a fin de que remita el expediente al Comité de Garantías Nacional.

3. El Comité de Garantías competente designará a un instructor de entre sus vocales, que lo tramitará de la forma que reglamentariamente se establezca. Procederá en su caso al archivo del expediente o formulará en su caso el oportuno pliego de cargos, con expresión de los hechos sancionables, los artículos infringidos y las pruebas en las que se base la propuesta sancionadora. Sin perjuicio de los derechos que asisten al Afiliado o Militante referidos en el punto siguiente, se adoptarán las medidas preventivas y de suspensión cautelar referidas en el artículo 8.1 e) de los presentes Estatutos, no obstante de manera especial, conforme al artículo 3.2 s) de la Ley de Partidos Políticos, LO 6/2002, de 27 de junio, si estuviese el Afiliado o Militante incurso en un proceso penal respecto del que se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción se acordará su suspensión cautelar automática, y si ya se ha dictado condena por cualquiera de esos delitos se adoptará la expulsión del partido, que se elevará a definitiva conforme con el artículo 8.2 de los presentes Estatutos, pudiendo el Afiliado agotar la vía administrativa y acudir, en su caso, a los tribunales.

4. Una vez formulado el pliego de cargos, se otorgará un plazo de quince días hábiles al interesado para que conteste al mismo y en su caso proponga las pruebas que considere oportunas.

5. Practicadas las pruebas o denegadas aquellas que el instructor considere motivadamente impertinentes, éste propondrá el archivo del expediente o la remisión del mismo al Comité de Garantías, para su resolución. En ésta no podrá participar el instructor del expediente.

6. La resolución deberá contener una exposición de los hechos y los fundamentos jurídicos, así como la decisión que se adopte.

7. La tramitación del expediente deberá hacerse en un plazo máximo de seis meses desde su inicio. Transcurrido este plazo sin que haya recaído acuerdo se producirá la caducidad del procedimiento. No obstante, lo cual podrá reiniciarse si la falta no ha prescrito.

8. La tramitación de todo expediente disciplinario no será incompatible con la causa penal que se siga contra un Afiliado o   Simpatizante   Inscrito   con cargo   institucional   o   que   realice funciones para con el Partido.

9. En caso de empate entre Vocales en la decisión que deba ser adoptada, no se sancionará al expedientado, siendo requisito inexcusable el voto favorable de al menos tres de los cuatro vocales con derecho a voto.


CAPITULO TERCERO. 
DE LA PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 16
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1. Toda persona podrá participar en la vida de nuestro Partido, a través de los instrumentos que éste organice, ya sea físicamente o mediante las redes sociales, sean las personas españolas, extranjeros residentes en España o ciudadanos de otros Estados, El Partido garantizará la buena relación y la colaboración con otros movimientos políticos y sociales que persigan objetivos similares.

2. Nuestro Partido atenderá todas las sugerencias y consultas que realicen los Ciudadanos, personalmente o mediante las redes sociales, procurando contestar a las mismas en la medida que las circunstancias humanas y técnicas lo permitan.

3. Todas estas consultas serán elevadas a los Comités de dirección del Partido, para su debate en las Asambleas Vecinales, para la confección y modificación de los Estatutos y
demás normas de nuestro Ordenamiento Jurídico Interno, así como para la elaboración de los programas electorales.

4. El cuadro dirigente de nuestro Partido está obligado a participar activamente en las actividades que la organización despliegue en las calles y plazas de España, así como a contactar periódicamente y personalmente con los ciudadanos no sólo Afiliados o Simpatizantes del Partido sino también con quienes realicen sugerencias o consultas.

5. Periódicamente con cada acto de nuestro Partido éste invitará a sus actos a las personas
que realicen estas sugerencias o consultas, para intervenir públicamente en sus ofertas.

6. Nuestro Partido contará con un Comité de Enlace con la ciudadanía, órgano perteneciente a las Asambleas Vecinales, de carácter político y cultural, encargado de la organización política más cercana a las personas, de la propaganda del Partido y de servir de enlace directo entre e] Partido y los Ciudadanos, recogiendo directamente de éstos sus demandas para una mejor y justa gestión de los asuntos políticos y económicos del Pueblo Asimismo, el Partido se enriquecerá del saber popular, de sus costumbres y de su sentido de la Justicia.


TITULO SEGUNDO. 
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA GENERAL DE NUESTRO PARTIDO
CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 17
PRINCIPIOS ORGANIZADORES DE NUESTRO PARTIDO

1. Nuestro Partido es un instrumento al servicio de la Sociedad. Nuestros objetivos de Participación Democrática instan a los Miembros del Partido a educarse en la toma de decisiones desde la militancia de la organización, en la abolición de los privilegios de unos cuantos, en la autogestión democrática de los recursos de la Nación.

2. Nuestro Partido implantará el Sistema de Listas Abiertas Puro en la elección de los cargos institucionales, según la fórmula de que todos sus Miembros no sólo somos electores sino también elegibles, sin establecimiento de limitaciones ni condicionantes por parte de los dirigentes del Partido, que únicamente serán ejecutores de los acuerdos soberanos de las Asambleas. La dirección de nuestro Partido no establecerá parámetros, ni orientará ni propondrá a ninguno de los Militantes o Simpatizantes Inscritos para no influenciar en la elección de quienes deban representar al Partido en los procesos electorales. Asimismo, implantará la democracia participativa en la designación de los cargos del Partido.

3. Nuestro Partido elegirá a sus órganos mediante votación individual, directa y secreta, procurando cumplir el Sistema de Listas Abiertas. Las decisiones, en los diferentes ámbitos, se adoptarán por mayoría simple, salvo que los presentes Estatutos establezcan
otra mayoría. Para la toma de decisiones los Miembros del Partido podrán proponer cuantas opciones y listas consideren oportunas, con la moderación de un presidente de mesa.

4. Nuestro Partido se basará en su capital humano. Serán elegidos los Miembros por sus capacidades, valía, sus méritos, su honradez y su compromiso con las ideas del Partido. Los Afiliados Militantes y Simpatizantes Inscritos cuidarán de elegir sabiamente a quienes mejor representen las ideas de la organización, a quienes mejor estén provistos además de las habilidades para mantener al Partido unido, conservando la solidaridad y el apoyo mutuo entre sus Miembros, a quienes mejor sepan tutelar los objetivos estatutarios y programáticos del Partido, a quienes mejor sepan conducir al Partido en la consecución de nuestros objetivos de Soberanía Popular y Nacional.

5. Nuestro Partido funcionará con la mayor celeridad y disciplina en su organización, dando el mejor cumplimiento posible a las necesidades humanas y sociales, cumpliendo y haciendo cumplir la Democracia, la Justicia Social, el desarrollo del Librepensamiento y de la Cultura en general.

6. Nuestro Partido se implicará en la elaboración de programas sociales y en la intervención con personas, familias y sectores sociales con grave riesgo de exclusión. Las finanzas del Partido serán destinadas mayoritariamente a los objetivos de asegurar el bienestar al mayor número de personas que estén a su alcance. Ambas funciones serán efectuadas por el Comité de Ayuda Social.

7. Nuestro Partido se orientará fundamentalmente a la adhesión de Miembros jóvenes, pues la Juventud es el futuro de la Nación. Cuidará especialmente de la protección de los Derechos de la Mujer. Será prioridad la preservación de todos los derechos humanos protegiendo a los grupos históricamente marginados.

8. En su organización y relación con los demás será prioridad de nuestro Partido el uso de todo el potencial que ofrecen Internet y las nuevas tecnologías.


SECCIÓN PRIMERA. 
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 18
PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

1. Nuestro Partido descentralizará su poder, disponiendo el derecho que tienen las organizaciones territoriales inferiores a adaptar los principios y objetivos estatutarios de la organización a las realidades y circunstancias temporales, geográficas u otras. Cada organización territorial de nuestro Partido disfrutará de plena autonomía y capacidad de autoorganización, no obstante, respetando los Estatutos y el Ordenamiento Jurídico Interno del Partido.

2. En cada Comunidad Autónoma de España habrá una organización de nuestro Partido, con el nombre de UNIDAD POR UNA JUSTICIA PARA TODOS (UJPT), acompañado del nombre de la Comunidad Autónoma. Su máximo órgano ejecutivo será el Comité Regional, que a su vez respetará la autonomía de los órganos inferiores, esto es los Comités Provinciales, los Comités Locales y los Comités Vecinales. Con sometimiento de sus decisiones a los órganos soberanos de nuestro Partido, esto es las Asambleas.

3. Las Asambleas Vecinales y sus Comités serán la organización nuclear de nuestro Partido, las organizaciones de Barrio, que articularán su actividad con absoluta autonomía. a fin de garantizar la adaptación de los Estatutos, Ordenamiento Jurídico Interno y cumplimiento del Programa Electoral a las circunstancias vecinales. Toda la política de nuestro Partido nacerá y se desarrollará en cumplimiento de las iniciativas de las Asambleas Vecinales.

4. Las Asambleas Vecinales adoptarán las decisiones oficiales del Partido. Serán el órgano soberano de nuestro Partido. Sus decisiones marcarán las políticas que deban adoptarse desde sus Comités Vecinales y las Asambleas de ámbito superior, que a su vez orientarán Las políticas de los Comités de ámbito superior, incluyendo la Asamblea y Comité Nacional.
    
En su labor de coordinación y ejecución de decisiones, el Comité Nacional, mediante la Asamblea Nacional de nuestro Partido, someterá a las Asambleas Vecinales la toma de decisiones directas sobre políticas concretas de interés general.
    
Los Comités guiarán a las Asambleas en sus decisiones, aportándolas la formación e información necesarias y pertinentes para el buen funcionamiento de la organización, pero respetando y acatando sus decisiones y Soberanía. Ambos cuerpos, Asambleas y Comités, se retroalimentarán en su labor interna, de forma vertical y horizontal.


ARTICULO 19
LOS ÓRGANOS TERRITORIALES DEL PARTIDO

1. Nuestro Partido articulará su acción en los ámbitos nacional, regional, provincial, local y asambleario vecinal. Respecto al ámbito internacional la acción será articulada desde el ámbito nacional.

2. Será de la competencia de cada territorio determinar su conveniencia de formar parte o no de un Comité Local. En general, existirán Comités Locales allí donde existan ciudades y pueblos jurídicamente conformados.

3. Los Comités Provinciales mediarán en los conflictos locales que se planteen en la constitución de los Comités Locales.

4. Los Comités serán órganos colegiados cuyos acuerdos se adoptarán por mayoría simple, mediante voto personal, libre y secreto.

Las decisiones de los Comités serán ejecutivas, debiendo acatar las decisiones adoptadas por sus Asambleas, las cuales serán a su vez la voz de las Asambleas Vecinales.

Los Comités sólo adoptarán decisiones en la mejor gestión de nuestro Partido, funciones de coordinación y de extraordinaria y urgente necesidad.

5. En los supuestos de interés general de la Nación, nuestro Partido planteará a sus Bases y a la Ciudadanía, mediante su Comité Nacional, el sometimiento a referéndum de cuestiones urgentes o graves que afecten a las políticas internas o exteriores del país.

6. Cada Comité, de cualquier ámbito territorial, contará con un secretario general y un secretario Gestor o Administrador encargado de la custodia de la documentación del Partido, así como de levantar las correspondientes actas. Ambos serán los órganos unipersonales mínimos de los que se dotará nuestro Partido.

7. Junto a los Comités se constituirán las Asambleas, existiendo una Asamblea Nacional, las Asambleas Regionales, las Asambleas Provinciales, las Asambleas Locales y las Asambleas Vecinales. Las Asambleas tendrán la facultad de decidir y vetar los acuerdos de los Comités y devolverles las propuestas o acuerdos para un nuevo orden del día o debate. Para ello será necesario el acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea.
      
Los Comités serán en relación a las Asambleas meros órganos ejecutivos, con las excepciones establecidas estatutariamente.
      
Las Asambleas de ámbito superior se constituirán con los Miembros elegidos por
las Asambleas Vecinales, que se limitarán a llevar a sus Asambleas las decisiones adoptadas por sus respectivas Asambleas Vecinales.
      
El número de delegados de nuestro Partido que formen parte de las Asambleas de ámbito superior se determinará por el número de Miembros de cada Asamblea Vecinal, del modo siguiente: un delegado hasta 150 Afiliados/Simpatizantes Registrados, dos delegados hasta 300, y tres delegados con 301 en adelante.

8. En cada ámbito vecinal habrá una Asamblea Vecinal junto a un Comité Vecinal. Serán los propios Miembros de nuestro Partido los que determinen el ámbito vecinal, en la forma que mejor convenga a los vecinos.

9. Nuestro Partido celebrará un Congreso Anual, al que asistirán delegados de todas las Asambleas Vecinales de España.

      Los Miembros del Comité Nacional estarán obligados a asistir al Congreso Anual.

      Un Reglamento será el encargado de regular el proceso de constitución, debates y acuerdos congresuales.

10. Además de los órganos de gobierno de nuestro Partido existirán unos Comités de Garantías, Regionales y Nacional.

11. El sistema de organización de nuestro Partido será el que fijen sus Bases. Serán las Asambleas Vecinales las que orientarán los principios y objetivos del Partido, proponiendo las modificaciones que sean necesarias a los Estatutos y a las demás normas del Ordenamiento Jurídico Interno del Partido.

ARTÍCULO 20
DESARROLLO ORGANIZATIVO

1. En cada ámbito territorial, los respectivos Comités, con el obligado acuerdo de las respectivas Asambleas, aprobarán sus normas de organización o gestión, a fin de garantizar el mejor funcionamiento de cada uno de estos órganos del Partido.

2. Las organizaciones territoriales, en particular las Asambleas, velarán por el cumplimiento de los Estatutos, pudiendo proponer su modificación. Ello conforme a lo dispuesto estatutariamente.
      
      En ningún caso podrán modificarse aquellos artículos de los Estatutos que garanticen la democracia participativa, los principios informadores y objetivos de nuestro
Partido, y sus fundamentos ideológicos.

3. Quienes pretendan en el seno de nuestro Partido impedir la aplicación de los fundamentos ideológicos del Partido, la democracia participativa y directa, el sistema de listas abiertas y los principios y objetivos estatutarios del Partido serán sujetos a expediente disciplinario por falta muy grave.

ARTÍCULO 21
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

1. Nuestro Partido se organizará a través de la movilización de todos sus Miembros, Afiliados. Simpatizantes Registrados y Miembros con Doble Afiliación. Ningún miembro de nuestro Partido hará dejadez de sus funciones y tendrá el compromiso de comunicarse con el resto de Miembros del Partido, así como con los Ciudadanos, en particular con los que realicen consultas o aporten sus ideas o sugerencias.

2. Las relaciones en nuestro Partido se establecerán mediante sus órganos soberanos, siendo las Asambleas Vecinales su máxima representación.

3. Las relaciones de nuestro Partido con la Ciudadanía serán registradas y gestionadas por los Comités de Enlace, órganos políticos dependientes de las Asambleas Vecinales. Habrá uno por cada Asamblea Vecinal.

4. Nuestro Partido priorizará y apoyará adecuadamente a los Comités de Enlace, por ser el núcleo político del Partido más cercano a las personas.

5. Con carácter preferente, los Comités de Enlace estarán formados por Miembros Afiliados. Sus responsabilidades serán incompatibles con el desempeño de cargos institucionales. Serán la fuerza política más importante dentro del Partido y sus informes serán debatidos obligatoriamente tanto en las Asambleas Vecinales como en el resto de Asambleas y en los Comités de nuestro Partido, debiendo formar parte obligatoriamente del orden del día de sus reuniones.

6. Nuestro Partido aprobará un reglamento jurídico interno que regule específicamente los Comités de Enlace.

SECCIÓN SEGUNDA. 
LA ORGANIZACIÓN DESCENTRALIZADA
ARTÍCULO 22

1. Nuestro Partido reducirá al máximo el número de Miembros dirigentes integrantes de sus Comités, al mínimo indispensable para el buen funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Partido.
      
       Los fundamentos y objetivos de nuestro Partido son la participación ciudadana, de sus Afiliados, Simpatizantes Registrados y de cualquier aportación externa compatible con el cumplimiento de los presentes Estatutos. Son éstos el Baluarte de nuestro Partido y los verdaderos directores de los acuerdos que el Partido adopte, en consonancia con la democracia directa, con la participación ciudadana, con el mejor aprovechamiento de capital humano, y el sistema de listas abiertas que defendemos.

2. La descentralización significa que el poder de decisión en nuestro Partido pertenecerá a sus Bases, fortaleciendo la institución de las Asambleas Vecinales, en detrimento del número de Miembros que deban formar parte de los Comités, a fin de evitar la burocratización del Partido.

3. Los órganos centrales y regionales de nuestro Partido darán prioridad organizativa y financiera a las Asambleas Vecinales, mediante sus órganos de participación interna y ciudadana.

ARTICULO 23.
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

1. Los españoles residentes en el extranjero podrán constituir Asambleas y Comités del Partido en sus territorios de residencia, siendo sus denominaciones propias Asamblea Internacional de Unidad por una Justicia para Todos de [del país, de la región del país o ciudad del país a los que pertenezcan].

2. El funcionamiento de nuestro Partido en el extranjero se adaptará a las decisiones que
adopte el Partido en el ámbito nacional, aunque gozará de mayor o menor autonomía de gestión en función del nivel de afiliación y de las particularidades de cada país, de las relaciones que España mantenga con el mismo y de su papel estratégico en la gestión política y económica nacional.

3. Se podrán constituir cargos para coordinar nuestro Partido en el exterior, con las medidas que se adopten desde los órganos de decisión en España, sin perjuicio de lo expuesto en el número anterior.

4. Serán los Afiliados de nuestro Partido en cada territorio extranjero los encargados de
elegir a sus cargos internos. Los Miembros del Partido podrán elegir a los que deban representarlo en los ámbitos estatal y regionales de nuestro país. Los Miembros del Partido empadronados en localidades españolas podrán participar en los procesos de votación y elección de los cargos institucionales de nuestro Partido en el ámbito local.

5. La Asamblea Nacional y el Comité Nacional tendrán un cupo destinado a los dirigentes
de nuestro Partido en el extranjero.

6. Un reglamento jurídico interno regulará estos órganos.


CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PROCESOS CONGRESUALES DEL PARTIDO

ARTÍCULO 24. LOS CONGRESOS

1. Los Congresos serán exclusivamente de carácter nacional y se celebrarán con carácter anual. Tendrán como objetivo la continuidad o la modificación de los preceptos estatutarios y de las demás normas del Ordenamiento Jurídico Interno de nuestro Partido. Asimismo. los Congresos recogerán obligatoriamente todas las demandas de las Asambleas Vecinales del Partido al objeto de crear, modificar o derogar las normas, sin que se puedan alterar el espíritu, los principios y objetivos de la organización.

2. Los debates congresuales se efectuarán con el máximo consenso posible a fin de no alterar los fundamentos ideológicos de nuestro Partido ni sus objetivos políticos, económicos y sociales. Ello no impedirá en modo alguno el debate interno, la crítica constructiva y la libertad de expresión, necesarios para una mejor consecución de los objetivos de nuestra organización.

3. Podrán celebrarse Congresos Extraordinarios si las circunstancias lo exigieren, bastando para ello con la solicitud de la mayoría del Comité Nacional o de dos tercios de cualquiera de los Comités Regionales. Asimismo, si lo pidiera un quince por ciento de los Miembros de las Asambleas Vecinales o Bases del Partido.

4. Los Congresos serán convocados e informados por el Secretario Nacional del Partido, que tendrá un plazo de quince días naturales para ello. Desde la finalización de este plazo hasta la celebración del Congreso no podrá mediar más de tres meses. Se informará a todas las organizaciones territoriales, en particular a las Asambleas Vecinales, acerca de la fecha y lugar de celebración.

5. Una vez cerrado el período de convocatoria del Congreso que deberá realizar el Secretario Nacional, se convocarán a todas las Asambleas Vecinales de España para que en los dos meses siguientes acuerden sus propuestas, que serán las ponencias del Congreso.

6. Sin perjuicio de las ponencias que sean llevadas al Congreso para su debate, a la luz de éste cualquiera de los Miembros del Congreso podrá proponer los debates- que considere oportunos, sin alterar gravemente las decisiones adoptadas por las Asambleas Vecinales.
      
Las ponencias serán resumidas por cada Miembro del Comité Congresual representante de cada Comité Provincial de nuestro Partido, poniendo cada resumen informativo a disposición de dicho Comité Congresual, para organizar su debate y votación.

El Secretario Congresual moderará todas las propuestas que sean realizadas en el Congreso, no obstante, se necesitará el voto favorable de cincuenta Miembros del Congreso o Compromisarios para la inclusión de asuntos en el orden del día.

Todas las ponencias propuestas en el Congreso, a salvo las aprobadas por las Asambleas Vecinales, serán de forma pública, a mano alzada.

Una vez fijado definitivamente el texto o memoria de las ponencias que deban ser deliberadas y votadas en el Congreso, el Comité Congresual fijará su orden de deliberación y votación, planteando el Secretario Congresual la ponencia a aprobar y ofreciendo la posibilidad de discutirla y de incluir enmiendas a la misma, cuya propuesta igualmente deberá hacerse de forma pública y a mano alzada.

 Sólo se admitirán en la votación de la ponencia aquellas enmiendas que cuente con el voto favorable de al menos 75 Compromisarios.

La ponencia junto con las enmiendas que la acompañen será directamente votada,
de forma intransferible, personal, libre y secreta. Cada ponencia podrá ser aprobada total o parcialmente, con la inclusión definitiva o no de las enmiendas aceptadas a votación.
      
Para ello, cada votación se identificará con un número, y las enmiendas con una
letra, de modo que serán aprobadas sólo las propuestas identificadas con su número y letra que alcanzasen la mayoría simple de los Compromisarios presentes.

7. Nuestro Partido gestionará sus recursos con austeridad destinándolos a las capas de la sociedad más necesitada. De conformidad a este principio, se procurará gastar lo menos posible en las celebraciones congresuales.

8. Las Asambleas Provinciales de nuestro Partido elegirán a los Miembros que deban acudir a los Congresos de entre los Miembros de los Comités Locales, con un máximo de cuatro Miembros, propuestos por el Comité Provincial y votados por las Asambleas Vecinales.

9. Un Comité Congresual, formado por un miembro designado de cada Comité Provincial del Partido, será el encargado de la gestión de las ponencias. Se designará exclusivamente para el Congreso a un Secretario Congresual haciendo dicho Comité las veces de Secretaría Técnica de apoyo a ese Secretario, para garantizar la democracia interna en el Partido con debate de todas las ponencias. Ello sin perjuicio de las competencias de los Comités de Garantías.

10. Un reglamento jurídico interno regulará la organización de los procesos congresuales,
tanto ordinarios como extraordinarios.


ARTICULO 25
LOS CONGRESOS ORDINARIOS

1. Los Congresos Ordinarios de nuestro Partido serán de carácter anual y nacional, siendo convocados por el Secretario Nacional del Partido, quien deberá informar de ello en el plazo de quince días naturales.

2. Finalizado el plazo de información, las Asambleas Vecinales del Partido deberán trabajar en las enmiendas que deban llevar al Congreso en los dos meses siguientes. El Congreso no se celebrará más allá de transcurridos tres meses desde el fin del trámite de información.

3. Se garantizará la presencia en los Congresos Ordinarios de representantes del Partido en el extranjero, siendo de carácter general, abiertas al público y a los medios de comunicación, con excepción del momento de las votaciones.

4. Un Comité Congresual se encargará de su organización, de todo su procedimiento y de la ejecución de todos los trámites necesarios para su éxito, asegurando la democracia interna y la máxima celeridad y eficacia en el tratamiento, debate y votación de los asuntos tratados.

ARTÍCULO 26
LOS CONGRESOS EXTRAORDINARIOS

1. Los Congresos Extraordinarios serán excepcionales. No obstante, se celebrarán si lo solicita la mayoría del Comité Nacional, o dos tercios de cualquiera de los Comités Regionales de España. Igualmente, si lo pide un quince por ciento de la Militancia. En este último caso, las firmas deberán entregarse al Comité Nacional del Partido, el cual las
trasladará al Secretario Nacional del Partido para informar de la celebración del Congreso en el plazo estatutariamente establecido.

2. El Comité Nacional elaborará un formulario oficial para que la Militancia pueda ejercitar este derecho, que deberá indicar al menos los apellidos y nombres del Afiliado, su número de carnet, su número de documento nacional de identidad y la Asamblea Vecinal a la que pertenece, junto a su firma.

3. Se constituirá un Congreso Extraordinario en el ámbito de una Asamblea Regional, Provincial o Local si un Comité Regional, Provincial, Local o Vecinal fuese censurado o
revocado por la respectiva Asamblea. Se entiende que un Comité Local deberá convocar este Congreso si una Asamblea Vecinal censura o revoca a su Comité. El Congreso Extraordinario deberá adoptar los acuerdos que sean debatidos y votados.

4. La celebración de los Congresos Extraordinarios se ajustarán a las mismas reglas y procedimiento que los Congresos Ordinarios, y al igual que éstos serán objeto de una regulación interna mediante la elaboración de un reglamento específico.

5. No obstante, en los Congresos Extraordinarios no se discutirán ponencias, sino que cada Afiliado tendrá la libertad de exponer los hechos y fundamentarlos acerca de los asuntos que desea sean tratados.

ARTÍCULO 27
LOS COMPROMISARIOS

1. Los Congresos de nuestro Partido estarán integrados por los siguientes compromisarios, todos los cuales serán designados democráticamente por las Asambleas Vecinales, a excepción de los Miembros del Comité Nacional, de los Secretarios Regionales y de los Secretarios Provinciales:

a) Los Miembros del Comité Nacional, los Secretarios Regionales y los Secretarios Provinciales no supondrán nunca más de un 15 por 100 de los Compromisarios al Congreso.
b) El 85 por 100, al menos, de los Compromisarios del Partido a los Congresos serán designados democráticamente por las Asambleas Vecinales, a propuesta de las respectivas Asambleas Provinciales.
c) Los Miembros del Comité Congresual tendrán competencias de organización y consultoría. Sus Miembros no participarán en el Congreso si no son Compromisarios de las letras a) y b).
d) Nuestro Partido invitará al Congreso a personalidades españolas y extranjeras pertenecientes a partidos políticos y otras organizaciones que persigan los mismos objetivos ideológicos, y a fin de vertebrar el sistema de alianzas nacional y con países y pueblos del mundo.

2. La condición de Compromisario sólo habilitará a éste para realizar las funciones encomendadas en el seno del Congreso del Partido. Serán los que deban llevar al Congreso las ponencias discutidas y planteadas en el ámbito de sus Asambleas Vecinales.

ARTICULO 28
COMPETENCIAS DE LOS CONGRESOS
 
1. El Congreso Nacional de nuestro Partido tendrá como funciones:

a) Aprobar o denunciar las políticas desempeñadas en el Partido desde el último Congreso. La aprobación con enmiendas o la denuncia implicarán la reorganización de cualquiera de los Comités del Partido, desde el Comité Nacional a un Comité Vecinal. Asimismo, podrá suponer la modificación de los Estatutos y el Ordenamiento Jurídico Interno del Partido, o su adaptación a las nuevas políticas, no obstante, lo cual, sin alterar los principios y objetivos del Partido, Ello se hará a fin de procurarse el Partido nuevas y mejores normas.
b) La rendición de cuentas, su aprobación o denuncia, a presentar por el Comité de Finanzas. También la introducción de enmiendas a cómo debe nuestro Partido procurarse ingresos y gestionar sus cuentas de patrimonio y gastos,

c) Debatir sobre la orientación ideológica de nuestro Partido, así como sus estrategias de alianzas nacionales e internacionales. Aprobar o denunciar estas alianzas.

d) Debatir, o aprobar en su caso, la censura política o personal a Miembros de nuestro Partido, a los que se les deba abrir expediente disciplinario por la comisión de alguna de las faltas previstas estatutariamente o por las normas de nuestro Ordenamiento Jurídico Interno. En este caso, se procederá a aprobar por mayoría de la mitad más uno de los Compromisarios la apertura de dicho expediente, informando de este deber a la Comisión Regional de Garantías de la región de pertenencia del Afiliado. Si éste es parte de la Asamblea Nacional del Partido, o de su Comité Nacional, se dará cuenta a la Comisión Nacional de Garantías, que tendrá qué iniciar los trámites establecidos. Un reglamento interno regulará este trámite.

2. Un reglamento interno establecerá en detalle las normas de funcionamiento, convocatoria, desarrollo y finalización del Congreso Nacional.

CAPITULO TERCERO.
LA DEMOCRACIA DIRECTA EN NUESTRO PARTIDO Y SU SISTEMA DE
LISTAS ABIERTAS

ARTICULO 29

1. Los Militantes y los Simpatizantes Registrados de nuestro Partido no sólo tendrán el derecho y el deber de elegir a los representantes institucionales del Partido, sino que podrán ser elegidos dirigentes de la organización, con las limitaciones establecidas para los Simpatizantes. Para la elección de los Miembros de los Comités del Partido éste ofrecerá a las Asambleas Nacional. Regionales, Provinciales, Locales y Vecinales una propuesta de candidatos para desempeñar sus funciones en los términos establecidos estatutariamente. Ello no obstante se asumirán las propuestas y las listas alternativas que presenten las Bases, como parte del Sistema de Listas Abiertas.

2. Si la propuesta de un Comité fuese rechazada por su Asamblea se procederá a una nueva votación en el término de una hora. Si la Asamblea confirmase su acuerdo de censura, el Comité estará obligado a su disolución y a informar al Secretario Nacional del Partido para la convocatoria inmediata de un Congreso Extraordinario en el ámbito territorial de la Asamblea disconforme con la lista ofrecida por el Partido.

3. Las Asambleas Vecinales elegirán directamente y por el Sistema de Listas Abiertas Puro a quienes deban formar parte de las listas electorales de las que saldrán los representantes institucionales de nuestro Partido. Ello significará que cualquier miembro del Partido podrá ser elegido candidato electoral [todos pueden votar a todos]. Las listas se conformarán por el orden del número de votos obtenidos, del mayor al menor número de votos, hasta rellenar la candidatura, siendo el candidato número uno quien más votos haya obtenido por los Militantes y los Simpatizantes Registrados en su ámbito territorial. Esta regla se procurará aplicar a todos los ámbitos territoriales del Partido, desde la elección de los candidatos a nivel local hasta la elección de los candidatos a nivel nacional,

4. Los Miembros del Partido, Afiliados y Simpatizantes Registrados, no podrán simultanear cargo en el Partido y cargo institucional.

5. Los Miembros del Partido y sus Simpatizantes no podrán permanecer en el mismo cargo o puesto durante un período superior a ocho años. Ello incluye al Secretario Nacional.

6. Un cargo institucional deberá abandonar su puesto institucional al término de ocho años.

7. Todas las votaciones, incluyendo las que deban adoptarse en la Asamblea Nacional, y en su Comité Nacional, serán por el sufragio personal, libre y obligatoriamente secreto.

8. Nadie estará obligado a presentar sus candidaturas. No obstante, quien quiera desarrollar una campaña podrá hacerlo, pero no tendrá el apoyo económico del Partido, el cual tampoco se decantará ni públicamente ni en privado por ningún candidato concreto.

9. Quienes engrasen las listas a representantes institucionales pueden ser Miembros del Partido, Afiliados y Simpatizantes Registrados, que no hayan realizado campaña, quienes podrán renunciar a su designación, en cuyo caso pasará a engrosar la lista el siguiente miembro más votado.

10. Los Comités del Partido tienen prohibido participar en los procesos electorales de elección de quienes deban representarlo institucionalmente. Estos procesos serán dirigidos políticamente, y exclusivamente, por las Asambleas Vecinales, sin perjuicio de las labores únicamente de gestión que deban realizar los Comités de cada territorio.

11. Un reglamento interno regulará el sistema de designación de los cargos internos y de los candidatos institucionales de nuestro Partido. Se dará prioridad a la obligación de los designados a comprometerse notarialmente al cumplimiento de los Estatutos, del Ordenamiento Jurídico Interno del Partido, de los programas electorales del Partido y de las demás normas y principios, fundamentos y objetivos ideológicos de nuestro Partido.

12. Al objeto de procurar el cumplimiento de las garantías descritas en cada sistema de designación se creará una Comisión Electoral Interna de ámbito Local, Regional y Nacional en su caso, que funcionarán al mismo tiempo y se podrán coordinar. Esta Comisión velará por la neutralidad del Partido, y la transparencia de todos los procesos. Ello sin perjuicio de las competencias de los Comités de Garantías.

13. El Comité Congresual será el encargado de la gestión de los Congresos.


CAPITULO CUARTO.
DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DEL PARTIDO ENTRE CONGRESOS
SECCIÓN PRIMERA

ARTÍCULO 30. LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS ÓRGANOS

1. Los Órganos de nuestro Partido se regirán por los principios de Democracia Directa y Participativa, Soberanía Popular, Descentralización Necesaria y Justicia Social.

2. La Democracia Directa significa que será cada Afiliado y cada Simpatizante Inscrito en el Partido, y en conjunto, los que adopten las decisiones del Partido, correspondiendo a sus órganos territoriales superiores, y a los Comités del Partido, exclusivamente la propuesta de debate y la ejecución de los mismos.

3. La Democracia Participativa significa que el Partido garantizará los derechos inalienables de cada Afiliado y de cada Simpatizante Registrado en la efectiva consecución de los objetivos de democracia directa, procurando la participación de todos, sin exclusión racial, de género o de cualquier otra clase.

4. La Soberanía Popular significa que nuestro Partido y sus órganos están al servicio de la Sociedad, con el deber inexcusable de proteger a cada Ciudadano, de procurarle bienestar, el cumplimiento de todos sus derechos básicos y fundamentales, garantizar a cada ciudadano/a y a su prole el acceso a la educación, a la cultura y al conocimiento, a la salud, al trabajo digno, a la vivienda digna y a cuantos objetivos les procuren su dignidad como seres humanos.

5. La Descentralización Necesaria significa otorgar a las Bases del Partido y a cada Ciudadano/a de España su condición de persona libre e inteligente, que en conjunto e individualizadamente, según el talento y las capacidades de cada cual, supondrá la toma de decisiones en nuestro Partido. No hay órganos superiores sino órganos ejecutores de la más pequeña voluntad popular.

6. La Justicia Social significa que el Partido protegerá la Libertad como garantía de la supresión de las trabas impuestas por quienes sólo creen en la libertad para ellos a fin de mantener un sistema de opresión, desconfianza, desunión y sufrimiento permanente de las personas. La Libertad es el pasaje a una verdadera Democracia y a la redistribución de la Riqueza Nacional.

7. Particularmente, para la interpretación de las normas contenidas en el presente Capítulo, las dudas que su aplicación plantee serán interpretadas y resueltas, de forma vinculante, por el Comité de Garantías Nacional. No obstante, su acuerdo podrá ser revocado por la mitad más uno de Miembros de la Asamblea Nacional.


SECCIÓN SEGUNDA. 
LOS ÓRGANOS DE NUESTRO PARTIDO

ARTÍCULO 31. EL COMITÉ NACIONAL

1. El Comité Nacional es el máximo órgano de gestión de nuestro Partido, con las limitaciones establecidas estatutariamente, y conforme al mandato delegado realizado por
las Asambleas Vecinales del Partido. Los Estatutos y el resto de las normas del Ordenamiento Jurídico Interno del Partido garantizarán la democracia directa, el poder de participación de las Bases del Partido y su inexcusable capacidad para censurar la labor dirigente.

2. El Comité Nacional se reunirá oficialmente una vez a la semana, en sesión de los viernes, aunque mantendrá contacto permanente y diario a fin de tratar los asuntos que atañen a nuestro Partido y a la Sociedad. Si una circunstancia urgente lo requiriese, se reunirá diariamente a fin de resolverla. No será necesaria su convocatoria por escrito ni con antelación suficiente, sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 36. 9 de los presentes Estatutos para el resto de Comités.
      
La convocatoria del Comité Nacional será realizada verbalmente por el Secretario Nacional de nuestro Partido, quien no obstante podrá suspenderla en casos extraordinarios o de urgencia. Si no se hallase presente, por el Vicesecretario Nacional, y también por un tercio de sus Miembros si su reunión es extraordinaria. Sin perjuicio de lo expuesto, en ningún caso podrá suspenderse su celebración salvo acuerdo de todos los Miembros del Comité Nacional.
      
Cada Miembro del Comité Nacional llevará sus propuestas de asuntos a incluir en el orden del día. Para la inclusión de estos asuntos en el orden del día se requerirá el voto favorable de tres de los doce Miembros del Comité Nacional.

El Presidente de Honor recogerá y moderará los diferentes asuntos, estableciendo su orden de deliberación y votación. A solicitud de al menos tres de sus Miembros podrán discutirse pareceres o propuestas alternativas a los asuntos debatidos.
     
Los Miembros del Comité votarán la aprobación o no de la inclusión de cada uno de los pareceres o propuestas alternativas en el texto final que deba ser votado, bastando para ello el acuerdo de la mayoría simple de los presentes.
      
Cada texto final podrá ser aprobado total o parcialmente, con la inclusión definitiva o no de los distintos pareceres o propuestas alternativas aceptados a votación.
      
Para ello, cada votación se identificará con un número, y los distintos pareceres con una letra, de modo que serán aprobadas sólo las propuestas identificadas con su número y letra que alcanzasen la mayoría simple de los presentes.
      
Todas las votaciones del texto final serán indelegables, personales, libres y secretas.
      
El texto final recogerá la política oficial de nuestro Partido respecto a todos los asuntos debatidos que atañen a la Organización y a la Sociedad. Una Memoria Anual recogerá todos los acuerdos adoptados por el Comité Nacional.
      
La Memoria Final incluirá también los votos particulares de los Miembros que hubiesen defendido propuestas o asuntos no aprobados, si así lo solicitan expresamente.

3. Los Miembros del Comité Nacional propondrán sus Miembros a la Asamblea Nacional, que deberá aprobarlos o censurarlos. A este respecto, y a fin de garantizar la democracia participativa y directa en el Partido, se aplicarán por analogía las demás normas de los presentes Estatutos. Un reglamento regulará el proceso congresual extraordinario en el supuesto de rechazo a la lista presentada por el Comité Nacional. Se podrán presentar listas alternativas a la lista oficial del Partido.

4. El Partido aprobará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, un reglamento interno regulador de los principios, objetivos y funciones del Comité Nacional, así como de sus relaciones con el resto de Los Órganos del Partido.


ARTICULO 32. 
LA ASAMBLEA NACIONAL

1. La Asamblea Nacional es el órgano de fiscalización de la labor del Comité Nacional, elegida directamente por las Asambleas Vecinales de nuestro Partido en la mitad de sus Miembros. La otra mitad será propuesta por los Comités Locales del Partido o en la forma que oportuna y reglamentariamente acuerde la Asamblea Nacional del Partido. 

Serán las Asambleas Vecinales las que en última instancia designen a los Miembros de la Asamblea Nacional de entre sus Militantes.

2. Sus reuniones ordinarias serán mensuales, el primer fin de semana de cada mes. Sus Miembros expondrán la evolución del Partido y cuantos debates internos consideren necesarios, los apoyos y censuras que estimen.
      
La Asamblea Nacional será convocada por el Secretario Nacional de nuestro Partido, por escrito y con una antelación de al menos diez días a la fecha de su celebración, a fin de preparar los asuntos a debatir. En su ausencia, por el Vicesecretario Nacional. Si la reunión fuese extraordinaria, también si lo solicitan al menos un quince por ciento de sus Miembros.
      
Desde este momento todos los Miembros de la Asamblea harán llegar al Secretario Nacional de nuestro Partido todos los asuntos que deban formar parte del orden del día, teniendo de plazo para ello hasta las 12 de la noche del segundo día anterior a la reunión de la Asamblea. Todas estas propuestas se realizarán por escrito.

No obstante, el Secretario Nacional, en su ausencia el Vicesecretario Nacional, podrá suspender su celebración en casos extraordinarios o de urgencia. Sin perjuicio de lo expuesto, en ningún caso podrá suspenderse su celebración salvo acuerdo de tres quintos de los Miembros de la Asamblea Nacional.
      
El Secretario Nacional de nuestro Partido, en su ausencia el Vicesecretario Nacional, presidirá la Asamblea Nacional, como máximo responsable de nuestra Organización.
      
Los asuntos propuestos sólo serán incluidos en el orden del día, debatidos y votados si así lo acordasen al menos cinco Miembros de la Asamblea Nacional.
    
El Secretario Nacional de nuestro Partido recogerá y moderará los diferentes asuntos que se pretendan votar, estableciendo su orden de deliberación y votación. A solicitud de al menos cinco de sus Miembros podrán discutirse pareceres o propuestas alternativas a los asuntos debatidos.
     
Los Miembros de la Asamblea Nacional votarán la aprobación o no de la inclusión
de cada uno de los pareceres o propuestas alternativas en el texto final que deba ser votado, bastando para ello el acuerdo de la mayoría simple de los presentes.

Cada texto final podrá ser aprobado total o parcialmente, con la inclusión definitiva o no de los distintos pareceres o propuestas alternativas aceptados a votación.
      
Para ello, cada votación se identificará con un número, y los distintos pareceres con una letra, de modo que serán aprobadas sólo las propuestas identificadas con su número y letra que alcanzasen la mayoría simple de los presentes.
      
Todas las votaciones del texto final serán indelegables, personales, libres y secretas.
      
Este texto final se añadirá a la política oficial de nuestro Partido respecto a todos los asuntos debatidos que atañen a la Organización y a la Sociedad. Una Memoria Anual recogerá todos los acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional.
      
La Memoria Final incluirá también los votos particulares de los Miembros que hubiesen defendido propuestas o asuntos no aprobados, si así lo solicitan expresamente.


ARTÍCULO 33. 
COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

1. La Asamblea Nacional tendrá las siguientes funciones:

a) Fiscalizar la gestión de! Comité Nacional, para lo que será la garante en el cumplimiento de los Estatutos y del resto de normas del Ordenamiento Jurídico Interno del Partido. Sus acuerdos, adoptados por mayoría simple, revocarán los acuerdos del Comité Nacional, en cuyo caso se procederá a la inmediata celebración de un Congreso Extraordinario Nacional.

b) Aprobar la estrategia de nuestro Partido, incluyendo la unión o coalición con otras formaciones políticas, aprobar o ser disconforme con los informes y proyectos presentados desde el Comité Nacional u otras instancias de nuestro Partido.

c) Ratificar los programas electorales de nuestro Partido.

d) Ratificar en su puesto a todos los cargos del Partido, incluyendo a los institucionales.

e) Proceder a la destitución, por acuerdo de su mitad más uno de Miembros, de cualquier cargo del Partido, incluyendo los vocales de los Comités de Garantía, y de los cargos institucionales del Partido que contravinieren las normas de la Organización y sus compromisos con nuestros votantes y con la sociedad.

f) Todas las demás competencias que le sean encomendadas por su reglamento de funcionamiento.

2. Las funciones de la Asamblea Nacional son indelegables. Sus Miembros no podrán delegar sus funciones en otras personas.

ARTÍCULO 34. 
COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

1. La Asamblea Nacional estará constituida en su mitad por los Miembros propuestos por los Comités Locales de nuestro Partido, y en su otra mitad por los designados directamente por las Asambleas Vecinales. Sin perjuicio de lo que establezcan las normas de desarrollo de los presentes Estatutos, a fin de garantizar la mejor eficacia.

2. No obstante, cuando la Asamblea Nacional así lo estime, por el voto de la mayoría de sus Miembros, no se procederá a ratificar a un miembro propuesto por cualquiera de los Comités Locales de España. En tal caso, como en todos los supuestos, el voto será personal, intransferible, libre y secreto.

3. Los Vocales o Miembros de la Asamblea Nacional serán revocados en cualquier momento con el voto de la mitad más uno de sus Miembros, de forma motivada. Esta decisión podrá ser impugnada por el interesado ante la Comisión Nacional de Garantías, cuya decisión podrá ser reconsiderada por el Secretario Nacional del Partido, quien elevará un informe, forzando una segunda votación. Si la segunda votación resolviera la destitución del vocal ésta se llevará a definitiva. Agotado este trámite podrá acudir a los Tribunales de Justicia.


ARTICULO 35. 
LAS ASAMBLEAS REGIONALES, PROVINCIALES, LOCALES Y VECINALES

1. En el ámbito territorial de sus competencias, en cada Comunidad Autónoma del Estado
Español habrá una Asamblea Regional, en cada provincia española una Asamblea Provincial, en cada localidad una Asamblea Local y en cada agrupación 4e barrios una Asamblea Vecinal.

2. Sus competencias se adaptarán a las establecidas en general para la Asamblea Nacional,
siendo sus objetivos los de fiscalizar la gestión de sus respectivos Comités, cuya censura en cualquier acuerdo o nombramiento derivará inexcusablemente en la celebración de un Congreso Extraordinario en su ámbito territorial, a excepción del supuesto de las Asambleas Vecinales en cuyo caso derivará en un Congreso Extraordinario Local.

3. En cada una de las Asambleas habrá un Miembro Secretario que levantará acta y recogerá y archivará los informes o cualquier documento que sean aportados. El Miembro
Secretario será también Miembro del Comité de su ámbito territorial.

4. Un reglamento regulará el sistema de funcionamiento de cada una de las Asambleas, otorgando especial importancia al funcionamiento de las Asambleas Vecinales.


SECCIÓN TERCERA. DE LOS COMITÉS
ARTÍCULO 36. 
RÉGIMEN Y COMPOSICIÓN

1. Los Comités son los órganos de ejecución de las políticas de nuestro Partido, en sus diferentes niveles territoriales. Habrá tantos Comités como Asambleas y estarán sometidos a éstas en sus decisiones soberanas.

2. El Comité Nacional es el máximo órgano de Comités de España y estará formado por el Secretario Nacional del Partido, un Presidente de Honor con voz, pero sin voto, el Vicesecretario Nacional del Partido, y diez Vocales, todos propuestos a la Asamblea Nacional.

3. Las Vocalías serán reguladas mediante un Reglamento, debiendo existir obligatoriamente una Vocalía de Organización, una Vocalía de Propaganda y Redes, una Vocalía de Movimiento Social, una Vocalía de Finanzas y una Vocalía de Relaciones con el Exterior.

4. Los Comités Regionales, Provinciales, Locales y Vecinales seguirán el mismo organigrama, adaptando la denominación a sus fueros territoriales. El Secretario General de una región y provincia de España será denominado Secretario Regional y Secretario Provincial respectivamente. Los secretarios generales de las localidades serán Secretarios Locales. Los Secretarios Generales Vecinales serán Secretario del Partido de la Asamblea Vecinal.

5. Los Vocales, en sus ámbitos territoriales, guardarán la misma denominación.

6. El Partido adecuará su sistema y garantizará que los Comités Vecinales recojan todas las demandas de las Asambleas de sus espacios, que serán la vanguardia del Partido y su fuerza dominante. El Poder en el Partido.

7. Los Comités se organizarán, en particular sus reuniones y debates, con absoluta autonomía organizativa, con el único deber de acatar los Estatutos y el Ordenamiento Jurídico Interno del Partido.

8. Las convocatorias de los Comités serán realizadas por sus Secretarios Generales o a solicitud de un tercio de sus Miembros.

9. La convocatoria de los Comités será por escrito y con una antelación mínima de 72 horas, salvo en situaciones de urgencia.

10. Cada Comité contará con un Secretario de Actas, que tendrá voz, pero no voto. En el supuesto del Comité Nacional el Presidente Nacional hará las veces de Secretario.

11. Un reglamento interno regulará el funcionamiento interno de los Comités.


ARTÍCULO 37. 
COMPETENCIAS DE LOS COMITÉS

1. Todos los Comités, en su ámbito territorial, tendrán las siguientes competencias ejecutivas:

a) Hacer cumplir los acuerdos de las Bases de nuestro Partido, formadas por Afiliados y Simpatizantes Inscritos, así como garantizar el debate de todas sus propuestas.

b) Proponer a la Militancia y a los Simpatizantes Inscritos las políticas del Partido, sus tesis de contenido político, económico, social y cultural.

c) Ser la vanguardia en el cumplimiento de los Estatutos y del resto del Ordenamiento Jurídico interno del Partido, velando por su cumplimiento y porque no se degeneren los objetivos de la Organización.

d) Elaborar informes y propuestas para las Asambleas correspondientes, y para los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que sean convocados.

e) Proponer a sus Miembros y su destitución, acuerdo que deberán adoptar las Asambleas correspondientes.

f) Instar la apertura de expedientes disciplinarios.

h) Todas las demás competencias previstas en los presentes Estatutos.

2. Las competencias de los Comités serán indelegables, y en el supuesto de recibir la no aprobación de sus Asambleas provocarán la convocatoria del correspondiente Congreso Extraordinario, del que saldrán los nuevos Miembros elegidos por las Asambleas. Los Comités deberán consultar periódicamente a las Asambleas y deberán acatar la presentación de listas alternativas como parte del Sistema de Listas Abiertas.

SECCIÓN CUARTA. 
DE OTROS ÓRGANOS DE NUESTRO PARTIDO

ARTÍCULO 38

1. A fin de garantizar su buen funcionamiento, nuestro Partido se dotará de otros Órganos, que son al menos los que se relacionan en esta Sección, sin perjuicio de los demás que se establezcan en los Estatutos o en las Normas de Desarrollo.

2. Nuestro Partido aprobará los reglamentos necesarios concernientes a estos Órganos, a fin de completar las normas previstas en los Estatutos.

ARTÍCULO 39
DEL COMITÉ DE FINANZAS

Nuestro Partido contará con un Comité de Finanzas encargado de su gestión económica, cuyas cuentas deberán ser fiscalizadas y aprobadas semestralmente por la Asamblea Nacional del Partido. Ei Partido desarrollará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos las normas por las que deba regirse el Comité de Finanzas y su relación con el resto de Órganos del Partido.
      
      Será el encargado de elaborar los Presupuestos anuales del Partido, así como de liberar las partidas presupuestarias que el Partido necesite para su funcionamiento, en cumplimiento fiel de dichos Presupuestos. En este sentido establecerá las partidas presupuestarias para cada provincia. Los Comités Provinciales se encargarán de la distribución de las mismas entre los respectivos Comités Locales, que las harán llegar a los Comités Vecinales y en particular a los Comités de Ayuda Social.

ARTÍCULO 40
DEL SECRETARIO GENERAL

1. En todos los Comités habrá un Secretario General. El de ámbito nacional será el Secretario Nacional del Partido, quien ostenta la representación legal de nuestro Partido, en particular a los efectos de la oportuna presentación de candidatos en los procesos electorales y en cuanto a que el Registro deba certificar este dato a la Junta Electoral Central y a las respectivas Juntas Electorales Provinciales cuando se produzca la convocatoria de un proceso electoral, para poder realizar el nombramiento de los representantes generales y la presentación de las candidaturas.
      
      Serán los máximos responsables ejecutivos del Partido con sometimiento a sus Estatutos, a la decisión soberana de ¡as Bases del Partido y de sus Asambleas, en particular las Asambleas Vecinales como máximas soberanas de decisión de nuestro Partido.

2. Sus funciones serán ejecutivas de los acuerdos de las Asambleas.

3. Sus funciones serán todas las previstas en los presentes Estatutos.

4. Su nombramiento será propuesto por cada Comité, con el visto bueno de las Asambleas.

5. Un reglamento regulará sus funciones específicas y su sistema de designación.

ARTÍCULO 41. 
DEL PRESIDENTE DE HONOR O PRESIDENTE NACIONAL

1. El Comité Nacional contará con un Presidente de Honor, vitalicio, que hará las veces de Secretario.

2. El Presidente honorífico no cobrará por su gestión y deberá hallarse jubilado.

ARTÍCULO 42. 
DE LOS COMITÉS DE GARANTÍAS

1. Habrá un Comité de Garantías Nacional de segunda instancia encargado de resolver los recursos contra las decisiones de los Comités de Garantías Regionales. Asimismo, el Comité de Garantías Nacional resolverá en única instancia respecto a los expedientes abiertos a Miembros del Partido cuyas responsabilidades sean de ámbito nacional.

2. Junto a las competencias previstas en los presentes Estatutos, los Comités de Garantía
tendrán la competencia de interpretar los presentes Estatutos y de resolver los conflictos
derivados de su aplicación, siendo sus decisiones recurribles. Las interpretaciones del Comité de Garantías Regional serán recurribles ante el Comité de Garantías Nacional. Las interpretaciones de éste, en primera o única instancia según sea el ámbito del cargo del reclamante, serán recurribles ante el Juzgado competente.

3. Sus Miembros serán elegidos de entre lo más granado del Partido, en un número de cinco, un Presidente, un Secretario, y tres vocales, y serán en su ámbito funcional los encargados de adoptar las medidas que estimen necesarias a fin de restaurar la normalidad en aquellos supuestos en los que se produzcan en el Partido actuaciones individuales, grupales u orgánicas contrarias a los presentes Estatutos, a los Reglamentos de! Partido y, en general, a su Ordenamiento Jurídico Interno. Sus cargos son incompatibles con cualquier otra función en el Partido.

4. Los Comités de Garantías actuarán con absoluta libertad e independencia, gozarán de autoridad en el Partido y emitirán todas las resoluciones y recomendaciones necesarias a fin de restaurar la normalidad, garantizando los derechos estatutarios, emitiendo informes para los Comités y Asambleas Regionales y Nacionales, así como para las Asambleas de ámbitos territoriales inferiores que los soliciten, emitir dictámenes de interpretación de los presentes Estatutos, informar acerca de los conflictos que se produzcan en general y en particular en relación a los procesos electorales y de toma de decisiones internos, supervisar y controlar la situación patrimonial y las actividades económicas de los Miembros del Partido y en mayor medida de sus dirigentes y cargos institucionales, a partir de las declaraciones iniciales de bienes que deberán efectuar ante Notario los Militantes y los Simpatizantes Inscritos que ocupen cargos institucionales, controlar el régimen de incompatibilidad de cargos, y en general todas las competencias establecidas reglamentariamente.

5. Un reglamento regulará el funcionamiento de los Comités de Garantías y de los procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 43. 
DE LOS COMITÉS DE AYUDA SOCIAL

1. En cada Asamblea Vecinal habrá un Comité de Ayuda Social, financiado con los recursos de nuestro Partido. Los Comités de Ayuda Social podrán celebrar convenios de colaboración con asociaciones y colectivos que a nivel grupal no deseen formar parte de su organización. Ello sin perjuicio de la participación que tengan en nuestros Comités de Ayuda Social los integrantes de esas asociaciones y colectivos. Y viceversa. En todo caso, la celebración de dichos acuerdos o convenios deberá contar con el visto bueno de la Asamblea Vecinal correspondiente.

2. Los Miembros de los Comités de Ayuda Social serán todos los Militantes que quieran formar parte del mismo, sin establecimiento de cargos. Simpatizantes inscritos y Ciudadanos en general. Este Comité será coordinado por la Militancia. pero gestionado por cualquier persona residente en España que quiera colaborar en la ejecución de sus
programas sociales.

3. Los Comités de Ayuda Social se dotarán de los Programas Sociales, en cuya ejecución intervendrán los profesionales y capital humano necesarios para su éxito. Cada Programa Social estará dotado con un Presupuesto y servirá para mejorar la calidad de vida de los Vecinos, establecer políticas económicas y sociales igualitarias, en particular de choque ante situaciones de exclusión, marginalidad o urgente necesidad.

4. Los Comités de Ayuda Social funcionará como herramienta de los Comités de Enlace.

5. Un reglamento interno regulará su funcionamiento.

ARTÍCULO 44. 
DE LOS COMITÉS DE ENLACE

1. Los Comités de Enlace estarán formados por los Militantes y Simpatizantes Inscritos de las Asambleas Vecinales que quieran formar parte integrante.

2. Sus funciones consistirán en servir de Órgano de comunicación entre nuestro Partido y la sociedad. Se traía de un Órgano Político con el objetivo de promulgar las ideas del Partido a la vecindad, y a su vez recoger las demandas vecinales, desempeñando tareas prácticas de campo en los Barrios

3. Un reglamento regulará su funcionamiento.

ARTÍCULO 45. 
DE LOS COMITÉS SECTORIALES

Nuestro Partido podrá constituir en cada Asamblea Vecinal Comités Sectoriales encargados de emitir ideas y opiniones y enviar informes a los Comités Vecinales, que a su vez darían traslado a la Secretaría Nacional del Partido mediante los Comités Provinciales del Partido. Los Comités Locales enviarán a éstos todas las propuestas, ideas y opiniones que emitan las Asambleas Vecinales. La Asamblea Nacional de nuestro Partido aprobará el reglamento regulador de estos Comités en el plazo de un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, fijando el número de los mismos y sus funciones. En todo caso se procurará que existan en cada Asamblea Vecinal un Comité Sectorial de Empleo Digno y otro de Vivienda Digna.
ARTÍCULO 46. 

RECLAMACIÓN DE LOS MILITANTES FRENTE A LOS ACUERDOS Y DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

1. Frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido mencionados anteriormente, los Militantes o Afiliados podrán reclamar ante el órgano jerárquico inmediatamente superior atendiendo a la jerarquía establecida:

a) Los del Comité Nacional ante la Asamblea Nacional en única instancia.

b) Los del Comité de Garantías, seguido el expediente sancionador previsto en el artículo 15 de los Estatutos del Partido, ante el Comité Nacional en primera instancia, y ante la Asamblea Nacional en segunda instancia.

c) Los del Comité de Finanzas y el resto de órganos de ámbito nacional en la misma forma prevista para el Comité de Garantías.

d) Los del resto de órganos de ámbito territorial inferior al nacional serán resueltos por su Comité superior en primera instancia, y en segunda instancia por la Asamblea territorial a la que corresponda dicho Comité. De este modo, las decisiones del comité vecinal de un territorio serán impugnadas ante el Comité Local en primera instancia y en segunda ante la Asamblea Local. Las decisiones del comité local serán impugnadas ante el Comité Provincial en primera instancia y en segunda ante la Asamblea Provincial. Las del Comité Provincial ante el Comité Regional en primera instancia y ante la Asamblea Regional en segunda instancia. Las del Comité Regional ante el Comité Nacional en primera instancia y la Asamblea Nacional en segunda instancia.

2. El Militante o Afiliado podrá impugnar los acuerdos y decisiones de los órganos del partido en el plazo de veinte días naturales en primera instancia desde el día siguiente a la fecha en la que se hubiese adoptado el acuerdo.

3. La impugnación deberá efectuarse por escrito directamente ante el órgano competente, en cualquiera de las formas que sirvan de prueba de su registro. Será requisito de la impugnación que el Militante o Afiliado haga constar en su escrito sus datos personales, su dirección, su DNI, su número de carnet de afiliado y los motivos concretos de disconformidad. Además, deberá estar al corriente en el pago de sus cuotas de afiliación y de las demás obligaciones estatutariamente previstas.

4. A continuación el órgano de registro competente otorgará al Militante disconforme y a quienes pudiesen ostentar un interés legítimo un plazo de diez días hábiles para formular nuevas alegaciones y presentar cuantos documentos estime en su derecho, así como proponer otros medios de prueba.

5. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente en primera instancia dictará la resolución oportuna en el plazo de quince días hábiles.

6. Frente a dicha resolución el Militante podrá interponer recurso ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes, que deberá ser resuelto en el plazo de tres meses.

7. Frente a la resolución del órgano superior que fuese dictada en segunda instancia, o su silencio, sólo cabrá acudir al Juzgado territorialmente competente en el plazo establecido legalmente.

ARTÍCULO 47. 
DEL CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS DIRIGENTES ELEGIDOS.

1. Conjuntamente con el control de los acuerdos y decisiones de los órganos del partido, conforme con el artículo 3.2 j) de la Ley de Partidos, se efectuará un control democrático de los dirigentes elegidos, mediante la fiscalización, inspección o intervención de sus actuaciones.

2. Las actuaciones de los dirigentes elegidos del Partido serán controladas mediante un Código Ético, y sometidas al órgano del que formen parte y en todo caso al Comité y Asamblea competentes, y al órgano de garantías en el supuesto de cometer falta disciplinaria.

3. El dirigente elegido deberá rendir cuentas de su actuación semestralmente, al órgano del que forme parte, con entrega de una memoria anual, en los dos meses siguientes a la finalización del año respecto del que deba rendir cuentas.

4. A comienzos de cada año, en los dos primeros meses, el dirigente elegido deberá entregar al órgano al que pertenezca declaración jurada comprensiva de patrimonio, actividad laboral o profesional, sueldos, ingresos y derechos de los que disponga. Salvo en el momento de su designación, que deberá entregar dicha declaración en el plazo de un mes.

5. Rendidas cuentas y presentada la memoria correspondiente cualquiera de los miembros del órgano al que pertenezca el dirigente podrá interesar reunión extraordinaria de dicho órgano a fin de que el dirigente elegido responda a las preguntas de sus miembros. También podrá ser convocada una reunión extraordinaria de la Asamblea Vecinal, Local, Territorial o Nacional de la que forme parte dicho órgano a fin de responder a las preguntas de los Militantes o Afiliados del Partido.

6. Cuando por la importancia del control democrático que deba efectuarse, la gestión del dirigente elegido tenga notoria importancia para los intereses del Partido en un ámbito nacional deberá rendir cuentas ante el Comité Nacional, y ante la Asamblea Nacional si así lo solicitaran sus miembros en la forma prevista en los presentes Estatutos.

7. Si la gestión del dirigente elegido no fuese aprobada por los órganos estatutariamente previstos se convocará a los miembros del órgano a fin de celebrar reunión extraordinaria que adopte acuerdo de continuidad o revocación en el cargo de dicho dirigente. Lo que podrá solicitar igualmente la Asamblea competente.

8. Si la revocación o continuidad fuese adoptada por un órgano distinto a la Asamblea Nacional será ésta la que determine mediante reunión extraordinaria con un único punto en el orden del día si el dirigente elegido debe continuar o no en sus funciones, y cuantas demás decisiones correspondan.

TÍTULO TERCERO. 
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL DE NUESTRO PARTIDO

ARTÍCULO 48 (ANTIGUO ARTÍCULO 46)
1. Nuestro Partido ostenta toda la capacidad jurídica y de obrar para la gestión de todos sus bienes y derechos, presentes y futuros, asimismo garantizando sus obligaciones.

2. Los recursos de nuestro Partido serán las aportaciones voluntarias, las contribuciones obligatorias de los cargos institucionales de nuestro Partido, las subvenciones de la Administración, los rendimientos de sus actividades económicas, en general las donaciones, herencias y legados que reciba, y demás adquisiciones todas sometidas a la Ley de Financiación de Partidos Políticos.

3. Al menos el 60 por 100 de los recursos de nuestro Partido se destinará a financiar programas sociales con la Ciudadanía. A estos efectos, el Partido garantizará el buen funcionamiento de los Comités de Ayuda Social.

4. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, cerrándose el 31 de diciembre de
cada año. con el visto bueno de las cuentas por la Asamblea Nacional, a la que deberán enviarse por el Comité de Finanzas, con una antelación mínima de dos meses. Ello sin perjuicio de las Auditorías que sean solicitadas, que deberán ser al menos una anual. En todo caso, la auditoría será externa.

5. La gestión económica estará centralizada y se repartirá en función de las necesidades de cada Asamblea Vecinal, que serán las gestoras del Patrimonio del Partido, en el marco fundamental de sus programas sociales.

6. El Partido garantizará que nadie se lucre privadamente de su gestión, ya sea en beneficio propio, de sus allegados o de terceras personas. Para lo que exigirá de los cargos dirigentes e institucionales una declaración anual de bienes, patrimonio, dinero o participaciones, así como de actividades, ante Notario, que deberá ser supervisada por los respectivos Comités de Garantías. Todo Miembro del Partido tiene el deber de denunciar el enriquecimiento injusto y contrario a los presentes Estatutos practicado por cualquier otro Miembro.

7. Para la consecución de los objetivos de nuestro Partido, será inexcusable la llevanza de los libros de actas inventarios y contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
   
      Nuestro Partido llevará un Libro de Afiliados, un Libro de Actas, un Libro de Contabilidad y Tesorería, y un Libro de inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y permitirá conocer en todo momento la situación financiera de la Organización.
    
      El Secretario Nacional custodiará al menos el Libro de Afiliados y el Libro de Actas.

      El Secretario de Finanzas custodiará los libros de Contabilidad y Tesorería, así como el Libro de Inventarios y Balances.

8. El Partido remitirá anualmente sus cuentas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, conforme al artículo 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002.


ARTÍCULO 49 (ANTIGUO ARTÍCULO 47) DE LOS ESTATUTOS
CAUSAS DE EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE NUESTRO PARTIDO, Y
DESTINO DEL PATRIMONIO RESULTANTE

Nuestro Partido se disolverá por las causas previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Además de por decisión de una autoridad judicial, nuestro Partido se disolverá por:

      a) Decisión de sus Miembros, adoptada por la Asamblea Nacional de nuestro Partido, por mayoría de tres quintos.
    b) Fusión con cualquier otro partido político, por acuerdo de dos tercios de sus Miembros.
    
El acuerdo de disolución o, en su caso, fusión con otro partido político podrá también ser adoptado en un Congreso de nuestro Partido.
    
Para proceder a la votación de esta propuesta será inexcusable la presentación de 10.000 avales, correspondientes a Militantes de nuestro Partido, con indicación de sus nombres, documentos de identidad y números de carné de afiliación. Nuestro Partido regulará la confección de un modelo para este tipo de iniciativas.
    
Los avales deberán ser presentados al Comité Nacional de nuestro Partido, para su examen y orden conforme al Ordenamiento Jurídico Interno. Si incurrieran en algún defecto, el Secretario Nacional de nuestro Partido requerirá personalmente al solicitante para subsanarlo en el plazo de diez días.

Una vez formalizados los avales, el promotor de la iniciativa podrá plantearla en cualquiera de las sesiones de la Asamblea Nacional o en un Congreso de nuestro Partido.
    
También podrá interesar del Secretario Nacional la inclusión de ese asunto en el orden del día con una antelación de al menos un mes a su celebración, siempre y cuando reúna junto a los avales de la Afiliación un número de firmas de 100 Miembros de la Asamblea Nacional o Compromisarios de nuestro Partido en un Congreso.
    
Para disolver nuestro Partido se requerirá un quorum de Miembros presentes en la Asamblea Nacional o Congreso de al menos un 75 por 100. Si el promotor de la iniciativa no reuniera los avales de Miembros de la Asamblea suficientes, en número de 100, podrá plantear la disolución in situ, siempre que al menos 100 Miembros presentes estén conformes con su inclusión en el orden del día.
    
Si el asunto fuese incluido para votación en el orden del día, se procederá a su debate, confrontando pareceres, y votación, para lo que se exigirá el voto favorable de al
menos el 75 por 100 de los Miembros presentes, sin perjuicio del quorum preestablecido.
    
Si la Asamblea Nacional o, en su caso, un Congreso, aprobaran la disolución o fusión de nuestro Partido, acordarán la inmediata celebración, en el plazo máximo de quince días, de una nueva reunión a fin de discutir el destino del Patrimonio de nuestro Partido y el nombramiento de una Comisión Liquidadora.
    
En todo caso, en el supuesto de acordarse la fusión con otros partidos políticos, nuestro Patrimonio resultante se incorporará contablemente al suyo. En el supuesto de disolución o extinción, nuestro Patrimonio resultante se destinará a los objetivos fijados por los Miembros de nuestro Partido reunidos en Asamblea Nacional, que en todo caso recibirá el nombre de Asamblea Liquidadora. Con el límite de que el mismo deberá ser destinado a la creación de programas de erradicación de la pobreza y de la exclusión social, con especial atención a los niños.
    
A la Asamblea Liquidadora pertenecerán junto a los Miembros de la Asamblea Nacional los Miembros del Comité Nacional, los Miembros del Comité de Garantías Nacional, los Miembros del Comité de Finanzas, y el Vocal de Finanzas.

Los Miembros de la Asamblea Liquidadora realizarán las propuestas de liquidación de nuestro Patrimonio, aplicando por analogía las normas previstas en el artículo 32. 2 de los presentes Estatutos.
    
Los acuerdos adoptados por la Asamblea Liquidadora serán administrados, hasta la completa liquidación del Patrimonio de nuestro Partido, por una Comisión formada por doce Miembros, que deberán rendir cuentas de la gestión cada seis meses, mediante nueva convocatoria de Asamblea. Presidirá obligatoriamente la misma el Secretario Nacional de nuestro Partido, que será el responsable de las convocatorias.
    
El proceso de liquidación de nuestra Organización se completará con las demás normas de nuestro Ordenamiento Jurídico Interno, aprobándose un reglamento interno a tales efectos.
    
En todo caso, se practicará la liquidación satisfaciendo en primer lugar las obligaciones financieras, deudas u obligaciones que hasta ese momento existiesen.
  
En lo no previsto por nuestras Normas, se aplicarán por analogía las normas sobre liquidación de las sociedades mercantiles.



DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se autoriza a la Asamblea Nacional del Partido para aprobar los presentes Estatutos, para modificarlos, para aprobar los reglamentos del Partido y cuantas demás normas sean necesarias para su funcionamiento, constituyendo todo el Ordenamiento Jurídico Interno de nuestro Partido.